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Fonasa y Minsal rechazaron financiar medicamento a mujer con fibrosis quística por alto costo: Corte ordena entregarlo
Agencia Uno

Fonasa y Minsal rechazaron financiar medicamento a mujer con fibrosis quística por alto costo: Corte ordena entregarlo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 19.07.2025
La Corte de Concepción ordena al Minsal y Fonasa suministrar Trikafta a paciente con fibrosis quística. Tribunal calificó de ilegal y arbitraria la negativa basada en razones económicas, pese a informes médicos que respaldaban su urgencia y efectividad.

Una mujer diagnosticada con fibrosis quística –una enfermedad genética grave y progresiva que afecta principalmente los pulmones– debió acudir a la justicia luego de que el Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) le negaran el acceso a un medicamento crucial para su tratamiento.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, se trata de Trikafta, un fármaco de alto costo que, según su médico tratante, es el único tratamiento eficaz para frenar el deterioro de su función pulmonar, condición que la mantiene actualmente oxígeno dependiente y con riesgo vital.

La paciente solicitó a través de su médico una cobertura especial para acceder al medicamento. Pese a ello, las autoridades sanitarias rechazaron la solicitud argumentando que Trikafta no forma parte de la canasta del Programa MAC Fonasa, que su efectividad no estaba completamente probada y que no existían recursos presupuestarios suficientes para cubrirlo.

Esto, a pesar de que el Instituto de Salud Pública (ISP) había autorizado su uso desde noviembre de 2023 y validado su eficacia y seguridad en este tipo de pacientes.

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Ante esta negativa, la mujer presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, que terminó fallando a su favor.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal –compuesta por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y el abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra– concluyó que la actuación de Fonasa y el Ministerio de Salud fue arbitraria e ilegal.

“El actuar de las recurridas, consistente en la negativa a proporcionar a la recurrente el acceso a un fármaco único y eficaz […] ha sido arbitraria y, por ende, ilegal, amenazando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental”, sostuvo el fallo, destacando que la decisión de las autoridades se basó únicamente en razones administrativas y económicas, sin contradecir técnicamente los fundamentos del equipo médico tratante ni los informes del ISP.

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El tribunal subrayó que si bien la fibrosis quística no está incluida explícitamente en el sistema GES ni en la Ley Ricarte Soto, el Programa MAC Fonasa sí contempla la enfermedad.

A pesar de ello, la solicitud fue rechazada sin un análisis técnico suficiente, poniendo en riesgo la vida y salud de la paciente.

La Corte ordenó al Ministerio de Salud y a Fonasa que, de manera inmediata, realicen todas las gestiones necesarias para adquirir y suministrar el medicamento Trikafta, mientras sea indicado por los médicos tratantes.

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