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Por ser “elemento disruptivo” y “líder negativo”: Corte ordena traslado de joven desde centro del exSename a cárcel juvenil
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Por ser “elemento disruptivo” y “líder negativo”: Corte ordena traslado de joven desde centro del exSename a cárcel juvenil

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 14.07.2025
La Corte de Santiago rechazó amparo y respaldó traslado de joven desde centro exSename a cárcel juvenil en Puerto Montt. ExSename lo calificó como “líder negativo”, sin avances en reinserción y con conductas graves. Corte priorizó seguridad de internos y del recinto.

A los 21 años, un joven condenado por homicidio y robo con violencia fue trasladado desde el Centro de Régimen Cerrado (CRC) CMN Til Til, dependiente del exSename, a la sección juvenil del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, administrado por Gendarmería.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la medida fue adoptada tras un informe del propio exSename que advirtió que el condenado se había convertido en un “elemento disruptivo” y un “líder negativo” dentro del centro, poniendo en riesgo la seguridad y el proceso de reinserción de otros adolescentes.

El documento detallaba consumo de drogas, porte de elementos prohibidos y agresiones a otros internos, así como una falta total de avances en su proceso de intervención.

El traslado fue autorizado por el Juzgado de Garantía de Colina y luego impugnado mediante un recurso de amparo, en el que la defensa alegó que la decisión era ilegal y arbitraria, y que no cumplía con el principio de excepcionalidad del artículo 56 de la Ley N°20.084.

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También se argumentó que el joven mantenía arraigo familiar en la comuna de Pudahuel, y que su traslado a una ciudad distante como Puerto Montt afectaría de forma grave su derecho a recibir visitas y mantener vínculos afectivos, dificultando su reinserción social.

La Corte de Apelaciones de Santiago, sin embargo, rechazó el recurso. El fallo respaldó la resolución dictada por el juez Rubén Donoso Paredes, señalando que el informe del exSename fue considerado en audiencia y que la decisión respondió a una evaluación seria de los antecedentes.

Se concluyó que el joven, aunque era adolescente al momento de los hechos, hoy es un adulto que “se encuentra en la cúspide piramidal de situaciones negativas en el centro” y que su permanencia representaba un riesgo real para otros internos y el funcionamiento institucional.

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El tribunal agregó que ya no existía movilidad interna dentro del CMN Til Til, y que Puerto Montt contaba con condiciones adecuadas para su reubicación.

Aunque reconoció que la distancia podía dificultar las visitas familiares, determinó que esta afectación no podía prevalecer sobre la necesidad de resguardar la seguridad del recinto. Por ello, ratificó el traslado como una medida proporcional, idónea y conforme a derecho.

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