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Suprema confirma cancelación de matrícula a estudiante con TDAH:
Agencia Uno

Suprema confirma cancelación de matrícula a estudiante con TDAH: "trastorno no exime de cumplir reglas de convivencia"

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 12.07.2025
La Corte Suprema confirmó que un estudiante con TDAH fue expulsado conforme al reglamento escolar, tras cometer agresiones, acoso y conductas sexuales inapropiadas. El tribunal concluyó que su diagnóstico no lo eximía de respetar las normas de convivencia del colegio.

Un estudiante de sexto básico, diagnosticado con Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), fue sancionado con la cancelación de su matrícula por el Colegio Alemán de Concepción, tras una serie de conductas reiteradas consideradas graves y muy graves según el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, entre los hechos registrados durante 2023 y 2024 se incluyen agresiones a otros estudiantes, acoso escolar, difusión de contenido íntimo de una exalumna, denostaciones mediante redes sociales, y un episodio de connotación sexual ocurrido durante un paseo escolar.

El establecimiento argumentó que activó en cada caso los protocolos correspondientes, aplicando medidas proporcionales y progresivas como cartas de compromiso, suspensión temporal de clases, cambio de curso y condicionalidad de matrícula.

También afirmó que los padres fueron notificados en todo momento y que incluso presentaron denuncias ante la Superintendencia de Educación, las cuales fueron desestimadas por esa entidad, que concluyó que el colegio había actuado conforme a la normativa.

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En febrero de 2025, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por los apoderados, estimando que la medida fue desproporcionada y que no se consideraron adecuadamente las condiciones del estudiante.

Sin embargo, esta decisión fue revocada por la Corte Suprema, que respaldó la cancelación de matrícula dictada por el colegio.

La Tercera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Valdivia— concluyó que la decisión se basó en antecedentes objetivos, no obedeció a un mero capricho y se ajustó plenamente a la normativa vigente.

Aun cuando las conductas puedan ‘explicarse’ por el diagnóstico de TDAH, este no exime al estudiante del deber de cumplir el Reglamento Interno, que protege a toda la comunidad escolar”, razonó la Corte.

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Además, el fallo precisó que los hechos cometidos —incluidos actos de acoso, agresiones físicas, y exhibicionismo— están expresamente tipificados como faltas muy graves en el reglamento del colegio, y que la sanción se adoptó luego de aplicar medidas previas y dar oportunidad de descargos a los apoderados.

En su resolución, la Corte Suprema también aclaró que la Ley N° 21.545, citada por el tribunal de alzada, no era aplicable al caso, ya que esa norma se refiere a estudiantes con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA), y no a casos de TDAH, los que deben evaluarse según otras disposiciones legales.

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