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Embarazada con sordera recibía instrucciones escritas en hospital en vez de con intérprete: Corte ordena asignarle una
Agencia Uno / Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama

Embarazada con sordera recibía instrucciones escritas en hospital en vez de con intérprete: Corte ordena asignarle una

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 24.06.2025
La Corte de Antofagasta acogió el recurso de una mujer sorda embarazada que no contó con intérprete en controles médicos. Ordenó al Hospital de Calama asegurar presencia permanente de intérpretes de lengua de señas y calificó la omisión como un acto discriminatorio.

Desde octubre de 2024, una mujer sorda comenzó a atenderse regularmente en el Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, luego de quedar embarazada.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en cada control médico solicitó un intérprete de lengua de señas para poder entender correctamente las indicaciones médicas, pero su petición fue desatendida en la mayoría de las consultas.

En vez de explicaciones en lengua de señas, se le entregaban anotaciones escritas al final de la atención, dificultando su comprensión y aumentando el riesgo para su salud y la de su hijo en gestación.

En una de sus consultas, incluso intentó ir con una amiga intérprete, pero el hospital se lo impidió, argumentando que se trataba de una revisión íntima.

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La falta de acompañamiento especializado derivó en errores médicos, como cuando le indicaron el consumo de una leche para embarazadas, sin considerar su diagnóstico de diabetes, lo que posteriormente obligó a rectificar el tratamiento.

En enero, una profesional con conocimientos en lengua de señas la asistió por única vez, pero esa ayuda no se repitió en controles posteriores.

Ante esta situación, la paciente presentó un recurso de protección con apoyo legal. La Corte de Apelaciones de Antofagasta —integrada por los ministros Eric Sepúlveda Casanova, Jaime Rojas Mundaca y el abogado Marcelo Díaz Sanhueza— acogió por unanimidad la acción constitucional y estableció que el hospital incurrió en un acto de discriminación, al no adoptar medidas que aseguren un acceso efectivo e igualitario a la atención médica.

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El Hospital Dr. Carlos Cisternas no cumplió con el estándar exigido por los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución y las leyes”, sostuvo el fallo.

La Corte consideró que se vulneraron los derechos de igualdad ante la ley e integridad psíquica de la paciente, y que no se implementaron los ajustes razonables que garantizan el ejercicio de sus derechos como persona con discapacidad auditiva.

La sentencia ordena al hospital contar de forma permanente con intérpretes certificados de lengua de señas en todas las atenciones de salud que requieran personas con esta condición, y obliga al Servicio Nacional de la Discapacidad a fiscalizar su cumplimiento e informar dentro de 30 días.

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