
Tras fraude banco restituyó $5 millones a cliente y luego se los descontó: Suprema ordena devolver el dinero
Una mañana de 2021, el representante legal de una empresa constructora accedió a la página oficial del Banco Security para hacer gestiones habituales de su cuenta corriente.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, luego de ingresar su RUT y clave, una ventana emergente le solicitó actualizar sus datos personales.
Confiando en que operaba dentro de un entorno seguro, ingresó las coordenadas solicitadas. Al poco tiempo, recibió un correo notificando una transferencia de cinco millones de pesos hacia la cuenta de un tercero, sin su autorización.
La empresa denunció de inmediato el hecho y el banco reintegró los fondos, pero luego revirtió la operación, alegando que no tenía responsabilidad porque no podía haber evitado el fraude.
Ante esa decisión, la constructora llevó el caso ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que le dio la razón.
El tribunal ordenó al banco restituir los cinco millones de pesos y pagar una multa de 20 unidades tributarias mensuales por incumplir su deber de seguridad como proveedor de servicios financieros.
Sin embargo, esa sentencia fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estimó que la empresa había actuado de manera negligente al entregar sus claves.
Frente a esa decisión, la constructora presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Álvaro Vidal y Eduardo Gandulfo– acogió el recurso y restableció la sentencia de primera instancia.
“Lejos de dar por establecido el dolo o culpa grave de la denunciante y demandante, esta Corte entiende que el representante legal de la empresa actuó en la confianza que entregaba las coordenadas en un ambiente seguro”, señala el fallo.
La Corte Suprema determinó que el banco no adoptó medidas de seguridad mínimas al autorizar una transferencia por un monto alto a un destinatario nuevo.
Según la ley N°20.009, corresponde al banco demostrar dolo o culpa grave por parte del usuario para eximirse de responsabilidad, cosa que no ocurrió en este caso.
Por eso, el máximo tribunal ordenó al banco restituir la suma transferida y confirmó su responsabilidad infraccional y civil.