
Alegó que esposa arrendó casa común sin avisarle y pidió cuentas en tribunal: Rechazado por no probar administración de ella
Cuando un hombre acudió a los tribunales para exigir que su esposa rindiera cuentas por el arriendo de un bien perteneciente a la sociedad conyugal, no imaginó que la justicia rechazaría todas sus pretensiones por falta de pruebas.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, ella habría administrado de forma indebida ese inmueble social sin su autorización.
Pero no logró acreditar ninguna de las condiciones que la ley exige para que la mujer pueda asumir la administración de estos bienes, y así lo declararon todas las instancias del proceso.
El caso comenzó en el 15° Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda por completo.
En su fallo, el tribunal recordó que según los artículos 135 y 1749 del Código Civil, es el marido quien tiene, por regla general, la administración de la sociedad conyugal.
La ley contempla ciertas excepciones —como la interdicción o larga ausencia del marido— que permiten a la mujer ejercer esta administración, pero ninguna de esas circunstancias se acreditó en este proceso.
“El actor no acreditó que la demandada haya ejercido la administración de la sociedad […] al alero de alguna de las normas que la habilita para su ejercicio”, concluyó el tribunal, descartando que la mujer tuviera la obligación legal de rendir cuentas.
La sentencia fue apelada ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, que en marzo de 2025 confirmó íntegramente lo resuelto por el tribunal de primera instancia.
Y finalmente, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por el demandante, señalando que no existía fundamento suficiente para alterarlo.
El máximo tribunal advirtió que el recurso se apoyaba en hechos distintos a los establecidos por los jueces de primera y segunda instancia, y recordó que “sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos”, siendo estos “inamovibles” conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Además, descartó que se hubiera invertido la carga de la prueba, aclarando que no se vulneró el principio del “onus probandi” del artículo 1698 del Código Civil.
Con este fallo, la Corte Suprema reafirma que para exigir una rendición de cuentas en este tipo de casos no basta con una sospecha o una alegación: es necesario probar que la mujer administró los bienes sociales y que lo hizo bajo una de las excepciones legales que lo permiten.