
Psiquiatra dio 358 licencias a 161 pacientes Fonasa y Corte la multa con $15 millones y la excluye del sistema
Entre abril de 2022 y marzo de 2023, una médica psiquiatra atendió en forma particular a 161 pacientes afiliados a Fonasa, cobrando por prestaciones que debieron ser cubiertas parcialmente por el sistema de salud pública bajo la Modalidad de Libre Elección.
Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, no existían renuncias escritas de los beneficiarios a esta modalidad, requisito obligatorio según la normativa sanitaria.
Por ello, el Ministerio de Salud sancionó a la profesional con la cancelación de su inscripción en el sistema, una multa de 389 unidades de fomento ($15.255.572) y la obligación de devolver los pagos a cinco de los pacientes afectados.
La médica, inscrita desde 1988 en el rol de prestadores de la Modalidad de Libre Elección, alegó que su convenio estaba inactivo y que, por lo tanto, no estaba habilitada para emitir bonos, lo que –a su juicio– la habilitaba a atender como particular sin incurrir en falta.
Además, sostuvo que creyó erróneamente que la renuncia al convenio, presentada años antes por el centro médico donde trabajaba, también se aplicaba a ella.
El caso fue revisado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso presentado por la defensa de la profesional.
En fallo unánime, la Quinta Sala –integrada por las ministras Marisol Rojas, Elsa Barrientos y el abogado integrante Rafael Plaza– respaldó la resolución del Ministerio de Salud, descartando que hubiese existido una justa causa de error y precisando que el estado de "inactividad" del convenio no exime al prestador de su obligación de cumplir con las reglas del sistema.
El tribunal explicó que el estado de “inactivo” no impide realizar prestaciones en la Modalidad de Libre Elección, ya que este se reactiva automáticamente con el primer cobro que se registre a nombre del profesional, siempre que se mantengan las condiciones técnicas iniciales.
Por lo tanto, no se puede alegar desconocimiento o imposibilidad operativa como defensa válida.
Asimismo, desestimó la alegación de desproporcionalidad de la sanción, considerando que la gravedad de la infracción –358 licencias médicas emitidas a 161 pacientes sin respaldo de bonos Fonasa y con cobros particulares– justificaba la aplicación de la medida más severa prevista en la ley.