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Clonaron su tarjeta y usaron $2,7 millones que banco se negó a devolver: Logra reembolso con recurso de protección
Agencia Uno

Clonaron su tarjeta y usaron $2,7 millones que banco se negó a devolver: Logra reembolso con recurso de protección

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 09.06.2025
La Corte Suprema ordenó a Banco Santander devolver $2.780.000 a un usuario afectado por fraude, tras confirmar que sí entregó la denuncia y declaración requeridas por ley. El banco se negó sin fundamentos y deberá tramitar el reclamo en 5 días.

Un usuario fue víctima de una transacción fraudulenta con su tarjeta de crédito Banco Santander por un monto de $2.780.000, realizada el 29 de agosto de 2024 en una tienda de Talagante.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, ese mismo día, el banco lo alertó sobre un intento sospechoso de compra, que logró bloquearse, pero horas más tarde se concretó otra operación no autorizada.

El afectado siguió el protocolo de la Ley N° 20.009: completó una declaración jurada, denunció el hecho ante Carabineros y envió ambos documentos al banco por correo electrónico.

A pesar de eso, la entidad financiera se negó a restituir el dinero, señalando que no había recibido respaldo documental de la denuncia policial en el plazo legal.

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En diciembre de 2024, cerró el caso informando que, al no haberse acompañado la denuncia, se entendía que el reclamo había sido desistido.

El recurso de protección fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que sostuvo que no podía constatar si los antecedentes habían sido efectivamente enviados al banco.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión. Tras revisar los documentos —incluyendo el parte policial del 30 de agosto de 2024 y un correo enviado el 2 de septiembre al ejecutivo de cuentas—, el máximo tribunal concluyó que el usuario sí cumplió con todos los requisitos legales.

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La Tercera Sala de la Corte Suprema —integrada por los ministros Diego Simpértigue, María Soledad Melo, Mireya López, y los abogados integrantes Álvaro Vidal y Andrea Ruiz— resolvió que la conducta del banco fue arbitraria e ilegal.

Correspondía al banco recurrido dar curso al reclamo y proceder en los términos que le impone el artículo 5 de la misma ley, lo que en la especie no ha ocurrido”, sostiene el fallo.

Añade que la decisión del banco “carece de fundamento, pues no se condice con lo obrado por el actor”.

En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó que el banco tramite la reclamación conforme a la Ley N° 20.009 y restituya los $2.780.000, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada.

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