
La historia del abuso de CDF: 17 años con cláusulas que la Suprema calificó de discriminatorias y multa de $26 mil millones
Una serie de cláusulas abusivas impuestas por el Canal del Fútbol (CDF) –actualmente operado como TNT Sports– salieron a la luz tras una extensa investigación de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), que culminó con un fallo de la Corte Suprema confirmando la existencia de un abuso de posición dominante en el mercado de la transmisión televisiva del Campeonato Nacional.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, las prácticas, implementadas desde al menos 2006, afectaron gravemente a los cableoperadores, limitando su capacidad para competir, y también a los consumidores, al elevar artificialmente los precios y restringir las promociones disponibles.
Entre las conductas acreditadas por el máximo tribunal destaca, en primer lugar, la llamada “venta atada”: para poder acceder a las señales CDF Premium y CDF HD, que son las únicas que transmiten los partidos en directo, los cableoperadores estaban obligados a adquirir también CDF Básico y distribuirlo a toda su base de abonados.
Esto obligaba a contratar un producto adicional, percibido como de menor valor, como condición para acceder al contenido realmente demandado por los clientes.
En segundo lugar, CDF exigía el pago de mínimos garantizados: montos fijos calculados sobre un número de abonados preestablecido, aunque el operador tuviera menos clientes reales interesados en el servicio.
Esto generaba una distorsión en el precio que cada operador pagaba por usuario y afectaba especialmente a los que tenían menos penetración del canal premium, al obligarlos a cubrir la diferencia entre el mínimo exigido y su base real de clientes.
Una tercera práctica consistía en fijar precios mínimos de reventa: los contratos impedían que los cableoperadores ofrecieran las señales a un precio menor al que ellos mismos pagaban al canal, anulando cualquier posibilidad de descuentos, ventas bajo costo o estrategias comerciales diferenciadas.
Esta medida, según la Corte, obstaculizaba gravemente la competencia "aguas abajo", es decir, en la etapa de distribución al consumidor final.
Además, CDF limitaba o controlaba directamente las promociones que los operadores podían ofrecer a sus clientes.
En algunos casos, se exigía una autorización expresa para cualquier campaña comercial, incluso si el operador asumía el costo del descuento.
Esta práctica restringía severamente la autonomía de los cableoperadores para competir y beneficiaba únicamente al canal en su modelo de ingresos.
Estas cuatro conductas –venta atada, mínimos garantizados, precio mínimo de reventa y control de promociones– fueron calificadas como ilícitas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que en mayo de 2024 ordenó su eliminación de todos los contratos vigentes y aplicó una multa de 32.000 Unidades Tributarias Anuales.
La batalla judicial
El fallo fue recurrido por ambas partes: CDF intentó anularlo y la FNE pidió endurecer las medidas.
Finalmente, el 26 de mayo de 2025, la Corte Suprema rechazó el recurso del canal y acogió parcialmente el de la FNE, manteniendo la multa y ampliando las medidas correctivas.
La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpertigue, Dobra Lusic (suplente), el fiscal judicial Jorge Pizarro y el abogado integrante José Valdivia– ratificó que las conductas descritas constituían un abuso de posición dominante, sancionable bajo el artículo 3º del Decreto Ley Nº 211.
La sentencia estableció que “cada una de las prácticas denunciadas, por sí sola y, más aún en conjunto, configura un abuso de posición dominante y, como tal, produce los efectos anticompetitivos que se les atribuyen”.
La multa de 32.000 UTA se calculó en base al beneficio económico que el canal obtuvo con estas prácticas entre julio de 2017 y diciembre de 2020.
La Corte también dispuso que CDF no podrá seguir fijando precios mínimos de reventa ni limitar las promociones que los operadores puedan ofrecer al público, obligaciones que deben cumplirse en un plazo máximo de seis meses.