
Alejandra Borda, defensa de Leonarda Villalobos: "Siempre ha reconocido el pago a funcionarios, pero podían realizarlo legalmente"
Ocho meses cumplió en prisión preventiva la abogada Leonarda Villalobos hasta que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago decretó el arresto domiciliario total luego de la audiencia de revisión de medidas cautelares que se realizó la semana pasada en el marco del denominado "Caso Audio".
Y es que a una de las principales involucradas en la causa de corrupción que remeció al Poder Judicial el año pasado se le imputan delitos tributarios, de lavado de activos y soborno, este último por los pagos que la jurista realizó a dos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) y de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para acelerar algunos trámites administrativos.
En ese contexto es que la formalizada dio una entrevista al canal público nacional en donde explicó las implicancias de esta conducta, pero descartó gravedad o ilegalidad en los hechos así como defendió su inocencia en torno a los otros presuntos crímenes por los que se abrió este proceso judicial en su contra.
En conversación con El Desconcierto, la defensora de la implicada, Alejandra Borda, ahondó en estos argumentos para mantener su libertad, detalló el estado actual de la investigación y analizó la fusión de las carpetas relacionadas con "Audio" y los antecedentes que rondan la eventual estafa de Factop.
La prisión domiciliaria en la que se encuentra Villalobos fue recientemente apelada por la Fiscalía Metropolitana Oriente y el Consejo de Defensa del Estado, pero la defensa sostiene que la involucrada fue víctima de estafa por parte del factoring. En tanto, el Ministerio Público intenta vincularla directamente con las operaciones fraudulentas de la empresa.
Un proceso de varios años
-¿En qué etapa se encuentra actualmente la investigación?
Desde la última audiencia de aumento de plazo, el ministro le dio 55 días al Ministerio Público. Según recuerdo, esos 55 días deberían cumplirse a fines de mayo. Después de eso, el Ministerio Público puede seguir pidiendo aumentos de plazo mientras justifique que está realizando diligencias.
Las distintas partes dan su opinión, generalmente las defensas se oponen a plazos muy largos, y el tribunal establece lo que considere necesario. El plazo máximo de investigación son siempre dos años. Una vez que terminen las solicitudes de aumento de plazo, se produce el cierre de la investigación y después el Ministerio Público tiene 10 días para acusar.
-¿Cuánto podría extenderse este proceso?
La investigación comenzó en noviembre de 2023, así que el plazo máximo sería noviembre de 2025. Podría terminarse antes, pero lo veo difícil porque se han asomado nuevos formalizados. Es difícil que el Ministerio Público diga que ya no tiene nada más que investigar.
Después del cierre viene la acusación, luego la preparatoria que podría durar varios meses. Los cálculos que hacen los abogados son de entre 3 y 8 meses para una preparatoria larguísima. Ahí recién se ofrece la prueba del Ministerio Público, de todos los querellantes y de toda la defensa.
Es un proceso a largo plazo, un par de años más mínimo. Imagínese que recién estamos en juicio de otro caso grande que comenzó hace 7 u 8 años. Los casos con muchos intervinientes generalmente son muy largos. Una vez terminada la preparatoria se delimita el juicio oral, que podría realizarse en dos, tres, cuatro o cinco años más.
-Trascendió que el Consejo de Defensa del Estado y la Fiscalía van a apelar para revertir la libertad de María Leonarda Villalobos...
Ellos ya presentaron la apelación, de hecho se encuentra en el sistema y es posible revisarla. Respecto de Daniel Sauer me parece que apelaron 12 personas distintas: la Fiscalía, el Consejo de Defensa, el Servicio (de Impuestos Internos) y otros nueve más. Respecto de María Leonarda fueron solamente esos tres.
Reconocimiento de los pagos pero diferencia jurídica en el soborno
-Ella dio una entrevista recientemente donde defiende su inocencia, pero matiza respecto a los sobornos. ¿Cuál es la posición de la defensa?
Ella siempre ha reconocido la conducta del pago a los funcionarios. Lo que discutimos es el tipo de delito que plantea la Fiscalía. Nosotros siempre hemos planteado que las conductas que realizaban los funcionarios eran actividades que podían realizar legalmente, y eso configura un delito específico. La Fiscalía sostiene que eran conductas que no podían realizar, lo que tiene una calificación distinta, un delito distinto y una pena distinta.
Para que quede claro: nosotros reconocemos la conducta del pago, lo que vamos a discutir, seguramente en juicio oral, es la calificación jurídica de esa conducta. Respecto de las otras conductas, hemos planteado siempre la inocencia de ella, sosteniendo incluso que fue víctima de la formación de la empresa.
-¿Puede explicar más detalladamente su argumento sobre la calificación jurídica del soborno?
Existen conductas muy similares que se diferencian en características pequeñas. Por ejemplo, cuando se discute si algo es un robo con violencia o un robo por sorpresa, la conducta de apropiación es la misma, pero hay una distinción en cuanto a si el autor ejerció violencia sobre la víctima o no.
Los tipos penales describen conductas, y cada descripción tiene asignada una pena específica. Aquí existen dos conductas dentro del soborno o cohecho. Una es cuando el funcionario realiza conductas que están permitidas, pero recibe algún tipo de pago o favor por eso. Por ejemplo, la persona que te atiende en un servicio público y recibe un regalo por hacer bien su trabajo.
Hace unos años, para evitar este problema de los regalos o pagos a funcionarios públicos, se estableció que cualquier pago a un funcionario, incluso cuando realiza una conducta que debía realizar, constituye un soborno por parte del que paga y un cohecho por parte del funcionario.
La aplicación al caso Villalobos
-¿Cómo se aplica esto al caso de María Leonarda?
En este caso, los funcionarios eran de un grado bastante menor en el escalafón público. Sus funciones estaban muy acotadas y, dentro de lo que podían hacer, realizaban su función de forma más rápida para María Leonarda, o por vías más accesibles como WhatsApp, o entregándole propuestas para realizar convenios de pago. Esto hacía que ella pudiera lograr más rápido que sus clientes pagaran las contribuciones e impuestos.
Lo que discutimos con el Ministerio Público es si esta conducta de los funcionarios era permitida o estaba prohibida. Por ejemplo, ¿se podía mandar información por WhatsApp? El Ministerio Público dice que no, que esa es una conducta prohibida. Nosotros consideramos, en base a varias circulares de los mismos servicios, que el funcionario debe dar solución a las inquietudes del público del modo más eficaz y eficiente.
Si eso es por WhatsApp o por correo, y si lo que se logra es finalmente el pago de tributos o la regularización de temas pendientes, se estaría actuando dentro de lo que puede hacer el funcionario. Esa es nuestra visión. El Ministerio Público sostiene que no, que la conducta estaba prohibida.
-¿Qué pena podría enfrentar si prosperara su argumentación sobre el tipo de soborno?
Si prospera nuestra argumentación, tendría que ser condenada por un soborno, pero un soborno de esas características tiene una pena muy baja. Por eso se habla mucho de un artículo y se habla del numeral primero o del inciso segundo. Lo importante es que tienen penas distintas: pagarle a un funcionario por hacer algo que puede hacer legalmente tiene una pena muy baja.
Si consideramos las atenuantes que ya tiene, de cooperación, etcétera, podría tener una pena muy pequeña que claramente no se cumpliría en privación de libertad. Para que haya privación de libertad sin beneficios, tiene que haber penas de más de 5 años. En este caso, incluso aceptando que podría ser un delito reiterado, son penas pequeñas que incluso podrían considerarse cumplidas con el tiempo que ya estuvo privada de libertad.
Víctima y acusada: la fusión de las causas
-¿Qué ocurre con el proceso donde ustedes son querellantes? La defensa sostiene que ella también fue víctima...
Aquí se fusionaron las dos causas. Antes estaban separadas: por un lado estaba la causa "Audios", que era solo por la grabación y por el tema de los sobornos, y por otro lado iba el caso "Factop", que era por la estafa o defraudación de esta empresa a los inversionistas.
En uno, María Leonarda decía que ella perdió dinero, que hizo inversiones y que también fue una más de los inversionistas estafados. Por otro lado, ella reconocía en el caso "Audios" que había grabado la conversación y que efectivamente había pagado a dos funcionarios para obtener agilización en ciertas prestaciones.
Cuando los fiscales decidieron agrupar las causas, se produjo una confusión porque ella sigue sosteniendo, y va a seguir sosteniendo hasta el final, que ella fue estafada. El hecho de que haya pagado a dos funcionarios, es decir, cometido un delito, no significa que deje de ser víctima en otro ámbito.
Una persona que comete un delito no puede dejar de ser protegida si en momentos anteriores o posteriores sufre, como víctima, otro delito. El sistema debería protegerla como víctima de una estafa y castigarla como autora de un soborno, pero son cosas distintas.
-¿Se complica la defensa al fusionar los casos?
Son muy distintos. Uno es una cosa concreta: un soborno y la grabación de una conversación privada. Por otro lado está una estafa. El Ministerio Público ha querido tratarla como parte del staff y del lavado de dinero, pero nuestra visión es que eso es imposible. No puede ser ella estafada y a la vez parte de la estafa que lleva a un lavado de dinero.
O está en un lado o está en el otro, y eso es lo que vamos a defender hasta el final. Ella fue víctima en la estafa, y si bien cometió un delito en otro ámbito, ni siquiera tienen relación entre sí. Ella pagaba a estos funcionarios para agilizar los trámites de muchos de sus clientes, no solamente de Factop. Por otro lado, fue estafada por una empresa que se dedicaba, entre otras cosas, a la captación de dinero de inversores. Son puntos muy distintos.
La defensa del arresto domiciliario
-¿Qué esperan para el corto plazo? Imagino que evitar que María Leonarda vuelva a prisión...
Esperamos algo concreto pero más profundo: que se reconozca que la resolución de la magistrada que le otorgó la libertad es tremendamente sana para el sistema. Es una resolución muy fundada, que pasa con argumentos desde la Constitución hacia abajo y sostiene que una persona tiene derecho a vivir un periodo de investigación en libertad, a aportar a su defensa, y que si existen medidas que aseguren la comparecencia de menor entidad, esas son las que deben aplicarse.
En este periodo, que es poco más de una semana, personal de Carabineros la ha visitado en múltiples oportunidades, a las 2 de la mañana, a las 8 de la mañana, a las 3 de la tarde, y siempre ella misma les abre la puerta. Se constata así que una persona puede vivir su proceso investigativo, que como expliqué puede durar años, en libertad.
¿Vamos a mantenerla años encerrada porque se considera que los delitos podrían ser muy graves? Lo justo es que viva su proceso en libertad, que aporte a la investigación y que finalmente un proceso justo establezca si tiene que responder o no, y por cuánto. Podría pasar que la condenaran a una pena que no implique privación de libertad, y en ese caso habría estado meses o años encarcelada sin corresponderle.
Eso es lo que buscamos: que se reconozca que este fallo es fundamental, sano, que le aporta al sistema, y que nos lleva de nuevo a encontrarnos con el origen del cambio de sistema procesal, que buscaba alejarnos de la idea de que todo tenía que resolverse a través de la cárcel.