
Reflexiones a un año de la trágica muerte del joven conscripto Franco Vargas
Franco falleció el 27 de abril de 2024 cumpliendo el servicio militar en medio de una marcha instructiva de la Brigada Motorizada N.º 24 “Huamachuco” en Putre, donde también resultaron otros muchos jóvenes con lesiones. Tras la muerte de Franco surgieron diversos cuestionamientos respecto a las condiciones en las que se lleva a cabo la instrucción y a la aplicación de evaluaciones médicas previas.
Por esto, se comprometió mejorar los protocolos para asegurar que un soldado que estará en altura realice todos los exámenes necesarios, así como la existencia de un período de adaptabilidad a las condiciones para evitar lo ocurrido en Putre.
La realización del servicio militar ubica a los soldados conscriptos en una situación que conlleva una restricción o limitación a los derechos y libertades de los reclutas, generando con ello una situación en la que el Estado es el garante de los individuos sometidos a ese régimen, quienes se encuentran bajo el control, custodia o cuidado del Estado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Noguera y Otra v/s Paraguay refiere que el Estado es el encargado de proteger, preservar y garantizar el derecho a la vida y el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su tutela y agrega que quienes se encuentran bajo la custodia estatal en su condición de soldados militares, en cumplimiento del servicio militar, deben contar con medidas especiales a fin de salvaguardar su vida e integridad, ya que se encuentran privados de su libertad de una forma especial bajo el régimen del servicio militar.
La Corte menciona la importancia de que el Estado realice programas de capacitación a miembros de las fuerzas armadas a cargo de las personas que prestan el servicio militar, específicamente en cuanto a los estándares internacionales sobre su posición especial de garante frente a dichas personas y sobre los límites que el derecho internacional de los derechos humanos impone a los métodos de disciplina militar.
También abordó el fortalecimiento de las capacidades investigativas frente a muertes y otros abusos que tengan lugar bajo la custodia del Estado en el marco de la prestación del servicio militar.
Por otra parte, con relación a personas bajo custodia del estado en instalaciones militares, la Corte ha afirmado que los derechos a la vida y a la integridad personal se hallan directa e inmediatamente vinculados con la atención a la salud humana, y que la falta de atención médica adecuada puede conllevar la vulneración del artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que indica que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
La Corte igualmente estima que, en el marco de los procesos de formación de las fuerzas armadas, es preciso contar con atención médica adecuada y de calidad en el transcurso de los entrenamientos militares, ya sea dentro de los cuarteles o en el exterior, incluyendo la asistencia médica de emergencia y especializada que se considere pertinente.
Y en el caso Quispialaya Vilcapoma VS. Perú señala que la Comisión consideró que el Estado tiene un deber particular de salvaguardar la vida e integridad de los reclutas militares debido a las restricciones a su libertad de movimiento, su sometimiento a normas de disciplina y sujeción a una cadena de mando, especialmente mientras se encuentran en las instalaciones militares.
En este sentido, la Comisión consideró que el Estado ostenta una posición especial de garante de los derechos de las personas que prestan el servicio militar, ya que su libertad de movimiento y la aplicación de normas de disciplina dependen directamente de agentes estatales, los cuales ejercen autoridad y mando sobre los reclutas.
El 3 de junio de 2024 en la Cámara de Diputadas y Diputados se constituyó una Comisión Especial Investigadora encargada de recabar antecedentes relativos a determinados actos del gobierno, en relación con la normativa aplicable a la instrucción y conscripción en general y en particular, la aplicación de esta en los ejercicios militares de la VI División del Ejército, en la comuna de Putre, Región de Arica y Parinacota.
La Comisión emitió un informe el 23 de septiembre de 2024 con conclusiones dentro de las que se mencionan: deficiencias institucionales en la cadena de mando del Ejército, vulneraciones de derechos humanos, programa estatal de reparación integral, condiciones higiénicas y sanitarias, ausencia de protocolos y falta de transparencia en la entrega de información, evaluaciones médicas en el contexto del Servicio Militar, vacunación y grupos de riesgo, entrenamiento militar y capacitación de instructores, falta de acompañamiento a los familiares del conscripto señor Franco Vargas (QEPD) y mejoras en las remuneraciones y la protección social de los conscriptos.
Uno de los temas desarrollados en la Comisión fue la comprobación de las distintas fases de las que se compone el proceso de conscripción en nuestro país y las características de la formación militar de los conscriptos que considera ejercicios acordes a la naturaleza de la función militar, la que generalmente se desarrolla en condiciones desfavorables dado que su contexto propio es el conflicto bélico.
A pesar de ello, la Comisión señala que en ningún caso éstos deben poner en riesgo la vida de los conscriptos, destacando el hecho de que opera el principio elemental de que se trata de un entrenamiento militar controlado de jóvenes conscriptos y no de una guerra real donde se deban soportar todos los riesgos propios de una situación bélica.
También destaca que es fundamental la adecuada preparación de los instructores, a cargo de los conscriptos al momento de realizar los ejercicios, tanto desde una perspectiva que incluya el respeto a los Derechos Fundamentales y la detección temprana de urgencias que permita coordinar inmediatamente con los servicios de salud militares y civiles.
Es inevitable pensar que esta pérdida pudo evitarse de haber contado con instructores que tuvieran discernimiento en derechos humanos y preparación en la detección temprana de urgencias de salud. La vida del joven Franco Vargas era valiosa, porque una vida significa mucho.