
Por tener hijo chileno: Venezolano ingresó por paso no habilitado y fue expulsado por Migraciones pero Suprema lo revoca
En septiembre de 2023, un ciudadano venezolano ingresó a Chile por un paso no habilitado y se autodenunció ante la Policía de Investigaciones en Valdivia.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, luego, se sometió a los controles migratorios correspondientes, pero el 14 de enero de 2025 fue notificado de una resolución del Servicio Nacional de Migraciones que ordenaba su expulsión del país y le prohibía regresar por cinco años.
Sin embargo, el afectado reclamó que la medida era ilegal, ya que no consideraba un aspecto fundamental: el 9 de diciembre de 2024 había nacido su hijo en Chile, lo que modificaba sustancialmente su situación migratoria.
El ciudadano presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Valdivia, argumentando que la resolución no ponderó su arraigo familiar en Chile y que nunca fue debidamente notificado del inicio del proceso de expulsión.
Explicó que en noviembre de 2024 cambió su domicilio de Valdivia a San José de la Mariquina e informó de esto a la PDI, pero la autoridad migratoria no actualizó su dirección, lo que impidió su adecuada defensa en el procedimiento administrativo.
La Corte de Valdivia rechazó su reclamo, sosteniendo que el decreto de expulsión se ajustaba a la Ley de Migración N° 21.325, ya que el ingreso irregular es una causal suficiente para ordenar la expulsión.
Además, determinó que el afectado no acreditó haber informado formalmente su cambio de domicilio y que tampoco impugnó la causal de expulsión durante el proceso administrativo, por lo que no se podía alegar ilegalidad en la decisión del Servicio Nacional de Migraciones.
Sin embargo, la Corte Suprema revirtió este fallo y acogió el reclamo de ilegalidad, anulando la orden de expulsión.
El máximo tribunal destacó que la decisión de la autoridad migratoria no tomó en cuenta un factor determinante:
"el actor tiene un hijo nacido en Chile, fruto de una relación de convivencia. Tal circunstancia, si bien es anterior a la dictación del acto reclamado, no pudo ser considerada por la autoridad administrativa en su oportunidad, dada la proximidad de las fechas, pero indiscutidamente incide sobre la evaluación que se haga del arraigo nacional y familiar que ostenta el actor, y que debe ser considerada para efectos de adoptar la decisión de que se trata".
La Corte Suprema subrayó que la Ley N° 21.325 establece que el derecho a la reunificación familiar y el respeto a la unidad familiar son principios fundamentales, por lo que la expulsión debía ser reevaluada considerando su nueva situación.
En su fallo, el tribunal explicó que "aún cuando se encuentra acreditado que el reclamante hizo ingreso al país por paso no habilitado, la circunstancia antes indicada constituye una de carácter sobreviniente que altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión".
La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales Arriagada, Jean Pierre Matus Accorsi y Diego Simpértigue Limare, junto a los abogados integrantes María Angélica Benavides Casals y Álvaro Rodrigo Vidal Olivares.
En su resolución, el tribunal ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento sobre la situación del afectado, considerando su arraigo familiar y la protección de su hijo nacido en Chile.