
Fue despedido acusado de hostigar a compañeros por ser extranjeros y por su orientación sexual: Corte confirmó medida
Un trabajador fue despedido tras ser acusado de maltratar y humillar a sus compañeros de trabajo con comentarios ofensivos sobre su nacionalidad, orientación sexual, género y estado de salud.
Según los testimonios presentados en el fallo judicial, el hombre se burlaba de un compañero con problemas físicos, llamándolo “niño de cristal”.
A otro trabajador, por su orientación sexual, lo ridiculizaba en público con comentarios humillantes.
También hacía comentarios despectivos sobre empleados extranjeros, señalando que “deberían devolverse a su país” y tratándolos de “flojos”.
Además, se le acusó de incitar a la violencia física, provocando y amenazando a compañeros dentro del lugar de trabajo.
El trabajador demandó a la empresa alegando que su despido había sido injustificado. En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago le dio parcialmente la razón y determinó que la empresa no había justificado correctamente la desvinculación.
Sin embargo, la empresa apeló a la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que el tribunal no valoró correctamente la evidencia presentada.
La compañía presentó informes internos, testimonios y denuncias firmadas que demostraban que el trabajador había ejercido un trato abusivo y discriminatorio contra sus compañeros.
La Corte revisó el caso y determinó que, efectivamente, la sentencia anterior no había analizado de manera adecuada las pruebas.
Se confirmó que el trabajador había incurrido en acoso reiterado hacia varios compañeros, afectando su dignidad y ambiente laboral.
En su fallo, la Corte destacó que los testimonios y documentos presentados demostraban que el demandante ridiculizó de manera sistemática a ciertos trabajadores por su estado de salud, orientación sexual y nacionalidad.
También se acreditó que sus comentarios y acciones generaron un menoscabo en sus compañeros, quienes se sintieron humillados y afectados en su entorno laboral.
Con estos antecedentes, la Corte acogió el recurso de la empresa, anuló la sentencia anterior y concluyó que el despido había sido justificado.
La decisión se basó en que las pruebas acreditaban que el trabajador incurrió en conductas de acoso laboral, una falta grave según el Código del Trabajo, lo que permitió a la empresa poner fin a su contrato sin derecho a indemnización.