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La lucha de un ayllú atacameño contra una antena de Entel: La instalaron sin consulta indígena ni permiso municipal
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La lucha de un ayllú atacameño contra una antena de Entel: La instalaron sin consulta indígena ni permiso municipal

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 22.01.2025
La Corte Suprema ordenó a Entel cumplir con normativas indígenas y ambientales tras instalar una antena a menos de 50 metros de un centro educativo en un Ayllú de San Pedro de Atacama, revocando un fallo previo y exigiendo consulta a la comunidad.

En el desierto de Atacama, la instalación de una antena de telefonía móvil por parte de la empresa Entel encendió un conflicto con la Comunidad Atacameña del Ayllú de Séquitor.

La estructura, levantada sin consulta previa a la comunidad ni evaluación ambiental, se ubicó en una zona reconocida por su valor cultural y ambiental, cerca de un establecimiento donde niños y niñas participan en talleres educativos.

La antena y su impacto en la comunidad

La antena fue instalada a menos de 50 metros de un centro educativo conocido como el exLiceo de Séquitor, donde la comunidad realiza talleres dirigidos a 35 niños y niñas de entre 4 y 17 años.

Este espacio no solo tiene un propósito pedagógico, sino que también refuerza la identidad cultural de los habitantes.

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Según se puede apreciar en el fallo judicial, para la comunidad, la cercanía de la antena a un lugar tan importante para la formación de los niños genera preocupación por posibles riesgos, especialmente porque no se realizó un estudio que evaluara su impacto ambiental ni social.

Los representantes de la comunidad señalaron que, al estar el Ayllú de Séquitor ubicado dentro de un Área de Desarrollo Indígena (ADI), la instalación de la antena debió haber pasado por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Este requisito se torna aún más relevante debido a la sensibilidad del lugar, reconocido como un espacio de protección por el Plan Regulador Comunal de San Pedro de Atacama.

Además, la comunidad denunció que no se realizó la consulta indígena establecida en el Convenio 169 de la OIT, que exige la participación activa de los pueblos indígenas en decisiones que afecten sus territorios y formas de vida.

Este incumplimiento, argumentaron, no solo vulnera derechos internacionales, sino también sus garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

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El revés en la Corte Suprema

La Corte de Apelaciones de Antofagasta inicialmente rechazó el recurso de protección interpuesto por la comunidad, argumentando que la antena se encontraba en un terreno privado y que la instalación cumplía con los requisitos básicos de aviso a la municipalidad.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó esta decisión, enfatizando que el cumplimiento mínimo de requisitos urbanísticos no exime a la empresa de respetar la normativa indígena y ambiental aplicable en áreas protegidas.

En su fallo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Sergio Muñoz, Adelita Ravanales, Mario Carroza, Diego Simpértigue y Mario Gómez, destacó que “la recurrida se encuentra incumpliendo la normativa que regula su actividad económica al haber instalado y operando una antena en una ubicación, previo a dar cumplimiento a las normas referidas a la protección de los derechos de las comunidades indígenas en el sector”.

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La sentencia también subrayó que la proximidad de la antena a un espacio educativo y cultural agrava la situación, ya que debió haberse considerado el impacto que podría tener en la comunidad, especialmente en los niños que asisten al lugar.

Órdenes de la Corte Suprema

El máximo tribunal ordenó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalizar la actividad de Entel en el terreno y tomar medidas para asegurar que se cumpla con la normativa aplicable.

Esto incluye el ingreso del proyecto al SEIA y la realización de una consulta indígena, garantizando la participación activa de la comunidad en el proceso.

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