La historia del auxiliar de aseo de un condominio de Santiago que demostró ilegalidad en su despido por necesidades de la empresa
Una tarde de 2022, dos auxiliares de aseo del condominio Espacio Oriente fueron notificadas de su desvinculación laboral.
Sin razones claras que justificaran su despido, decidieron llevar su caso a los tribunales. Estas trabajadoras, que llevaban años desempeñándose en sus puestos, vieron en esta situación una vulneración de sus derechos laborales.
Lo que comenzó como un reclamo formal terminó convirtiéndose en un caso que sirve de ejemplo sobre el cálculo de indemnizaciones y la protección de los trabajadores.
El inicio de una lucha legal
Ambas trabajadoras comenzaron su labor en el condominio en distintos periodos: una en 2020 y la otra en 2021.
Sin embargo, y según se puede apreciar en el fallo judicial, sus contratos y condiciones laborales presentaban irregularidades.
Una de ellas, cuyo contrato a plazo fijo nunca fue renovado formalmente, acumuló tiempo suficiente para que su vínculo laboral se considerara indefinido.
La otra, con más de dos años de antigüedad, enfrentaba problemas similares.
La justicia determinó que los despidos fueron injustificados por varias razones. En el caso de una de las trabajadoras, se comprobó que no recibió una carta formal de desvinculación, como exige la ley, y que su despido fue comunicado de manera verbal.
Además, se demostró que continuó trabajando tras la fecha de término del contrato inicial, lo que confirmó su relación laboral indefinida.
Para la segunda trabajadora, el tribunal concluyó que el empleador no acreditó razones justificadas para invocar la causal de necesidades de la empresa, requisito fundamental para proceder al despido.
La decisión de la Corte Suprema
El caso escaló hasta la Cuarta Sala de la Corte Suprema, conformada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop.
En un fallo emitido el 20 de diciembre de 2024, el tribunal confirmó las sentencias previas que ordenaban al condominio indemnizar a las trabajadoras.
Además, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el empleador.
El punto central del recurso buscaba excluir los beneficios de colación y movilización del cálculo de las indemnizaciones.
Sin embargo, la Corte reafirmó que estos montos debían considerarse parte de la “última remuneración mensual habitual”.
El fallo señaló que “estos beneficios, al ser percibidos de manera constante durante la relación laboral, deben formar parte del cálculo de las indemnizaciones”.
Una victoria judicial que sirve como ejemplo
Este caso no es el único en su tipo. Recientemente, un guardia de seguridad logró una indemnización de $8 millones tras demostrar en tribunales que su despido también había sido injustificado.
En ese caso, el empleador intentó minimizar el monto de las compensaciones al no incluir ciertos beneficios permanentes en el cálculo.
Ambos fallos fortalecen la interpretación del artículo 172 del Código del Trabajo, garantizando una mayor protección para los trabajadores.
Indemnizaciones confirmadas
El fallo ratificó que una de las trabajadoras recibiría $599.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.797.000 por tres años de servicio, $539.100 como recargo legal del 30%, y montos adicionales por feriado proporcional.
La segunda trabajadora obtendría $478.000 por aviso previo y compensaciones menores, ajustadas según su tiempo de servicio.
Más allá de las cifras, este caso refuerza la necesidad de cumplir con las normativas laborales y de reconocer plenamente los derechos de los trabajadores.
En palabras del fallo de la Corte Suprema: “La remuneración habitual incluye todos los montos percibidos de manera regular, garantizando que las indemnizaciones reflejen el real impacto del término de la relación laboral”.
Una lección que resuena no solo en tribunales, sino también en el día a día de los trabajadores del país.