Tienda de retail pagará millonaria compensación por venta de bicicleta mal ensamblada que dejó a cliente con fracturas
En septiembre de 2014, un cliente adquirió una bicicleta de la marca Trek en Falabella.
Lo que prometía ser una tarde de esparcimiento terminó en un grave accidente debido a un defecto de ensamblaje en la bicicleta.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, mientras pedaleaba, la rueda delantera se desprendió repentinamente, provocando una caída violenta que resultó en la fractura del húmero izquierdo y una parálisis permanente del nervio radial.
Las secuelas incluyeron pérdida de movilidad en el codo, la muñeca y los dedos, además de un dolor constante y limitaciones físicas irreversibles.
El afectado demandó a la empresa Deportes Sparta Limitada, distribuidor oficial de la marca Trek en Chile, y a Falabella Retail S.A., por su rol como vendedor final del producto defectuoso.
Responsabilidad de las empresas
El caso fue revisado por la Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Patricio Martínez Benavides.
El tribunal determinó que existió negligencia en el ensamblaje de la bicicleta y rechazó los argumentos de las demandadas, quienes sugerían que el accidente había sido causado por una manipulación indebida del vehículo por parte del cliente.
En su fallo, la Corte afirmó que "la falla en el montaje venía desde antes de la venta, y no existen pruebas concretas que respalden las imputaciones de las demandadas sobre una manipulación posterior del cliente".
Además, el tribunal desestimó las afirmaciones de las empresas sobre supuestas responsabilidades del usuario en el accidente.
Asimismo, el fallo determinó que la principal responsabilidad por la indemnización recae sobre Deportes Sparta Limitada, en su calidad de distribuidor oficial del producto defectuoso.
Aunque Falabella Retail S.A. participó como vendedor final, no se le asignó la responsabilidad directa en el defecto que causó el accidente.
El tribunal también destacó que, conforme al artículo 165 de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores, la responsabilidad por negligencia es independiente de la intencionalidad del acto, basándose únicamente en el incumplimiento del deber de garantizar que el producto se entregue en condiciones óptimas para su uso.
El fallo subrayó que los intentos de las demandadas por atribuir responsabilidad al cliente carecen de fundamento probatorio, indicando que las afirmaciones de una posible manipulación indebida de la bicicleta son meras especulaciones.
Indemnización y consecuencias
El tribunal fijó una indemnización de $20.000.000 por daño moral, reconociendo el impacto físico y emocional causado al afectado.
Sobre esto, el fallo señala que "el daño moral no busca cubrir el dolor físico ni las secuelas permanentes, sino ofrecer una compensación justa y equitativa que permita mitigar, al menos parcialmente, el impacto sufrido".
El informe médico presentado en el juicio detalló que el demandante sufrió una fractura de húmero izquierdo con desplazamiento y una parálisis del nervio radial, lo que provocó una pérdida permanente de movilidad en la extremidad afectada.
Además, el diagnóstico confirmó que el demandante enfrentará dolor crónico y limitaciones funcionales significativas a largo plazo.
Asimismo, la resolución descartó el recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas, estableciendo que la multa impuesta es proporcional al daño acreditado.
El fallo también menciona que la cantidad indemnizatoria está en línea con montos otorgados en situaciones similares, donde se han presentado lesiones graves que afectan permanentemente la calidad de vida de las víctimas.