Comunidad mapuche en Argentina no logra acreditar propiedad ancestral de territorio en justicia trasandina
En 2015, un hombre, según su relato, llevaba décadas ocupando un terreno de 1.419 hectáreas en Río Negro, cuando descubrió que un grupo de personas había ingresado ilegalmente a su propiedad.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, estas personas, vinculadas a una comunidad mapuche llamada "Tripal-co Rañing", instalaron viviendas y tomaron control del terreno sin su permiso.
Además, se conectaron de forma ilegal a la electricidad, lo que llevó a al supuesto dueño del terreno a presentar denuncias por usurpación y hurto de energía.
El terreno había sido ocupado por el hombre desde 1956, con un permiso formal que le daba derecho a su uso.
Sin embargo, los ocupantes argumentaron que el lugar era parte de su territorio ancestral y pidieron que se suspendiera cualquier acción legal en su contra, basándose en leyes que protegen las tierras ocupadas por comunidades indígenas.
Inicialmente, un tribunal local dio la razón a este hombre y ordenó que se le devolviera el terreno.
Pero más tarde, otro tribunal suspendió el desalojo, señalando que debía realizarse un estudio para determinar si la comunidad mapuche tenía derecho a esa tierra.
Ante esto, el hombre apeló a la Corte Suprema de Argentina.
El máximo tribunal del país revisó el caso y decidió a favor de este hombre. La Corte concluyó que la comunidad mapuche no cumplía con los requisitos legales para reclamar el terreno.
Específicamente, no pudieron demostrar que lo ocuparan de forma tradicional, pública y continua antes de 2015, como exige la ley.
También señaló que el estudio pendiente no podía justificar la suspensión indefinida de los derechos del propietario.
El fallo subrayó que, aunque la Constitución y las leyes protegen los derechos de los pueblos indígenas, esto no significa que puedan tomar tierras de forma irregular.
La Corte ordenó la devolución del terreno al hombre, afirmando que la propiedad privada debe ser respetada mientras no se cumplan las condiciones legales para reclamarla como territorio comunitario.