Vecinos que no cumplan reglamento de copropiedad no pueden sufrir cortes de luz por parte de edificio
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Vecinos que no cumplan reglamento de copropiedad no pueden sufrir cortes de luz por parte de edificio

Por: Nicole Donoso | 14.11.2024
Las multas por infracción al Reglamento de Copropiedad no pueden cobrarse como si fueran gastos comunes, y por lo tanto, la administración del edificio no esta facultada para cortar el servicio de energía eléctrica.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por un local comercial en contra de la administración de un edificio luego de que estos últimos cobrarán una millonaria multa y amenazaran con cortar el servicio eléctrico por infringir el Reglamento de Copropiedad.

En el documento judicial, la panadería advierte que el procedimiento realizado por la administración del edificio recae en la ilegalidad y en hechos falsos.

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Por ejemplo, desde el edifico señalan que el local comercial utilizaría cilindros de gas para cocinar, sin embargo, el negocio sostiene que opera con gas por red domiciliaria.

Mecanismo que había sido aprobado por la empresa inmobiliaria y los vecinos que habitan en el edificio.

La multa que se le impone por este motivo ronda los 80 millones de pesos, acción que molestó a los representantes del negocio ya que se habría cobrado sin autorización previa ni considerando el contrato de arriendo.

En ese sentido, se estarían infringiendo los derechos fundamentales y las normativas laborales.

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¿Cómo resolvió la Corte?

Desde la Corte de Apelaciones sostiene que es ilegal y arbitrario aplicar una medida de apercibimiento como el corte del suministro eléctrico por el no pago de una multa.

En ese sentido, las multas originadas por infracciones al Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria no son consideradas como deudas por gastos comunes.

Por lo tanto, la administración del edificio no cuenta con la facultad de cortar servicios básicos.

En relación a la millonaria multa, la Corte determinó que el cobro de esta no siguió el procedimiento adecuado, y como resultado, se produce una acto de discriminación arbitraria en relación a los demás habitantes del edificio.

La multa que cobraban desde la administración del recinto se sostenía con base en el artículo 3 de la Ley de Copropiedad, es decir, la consideraban como deuda por gastos comunes.

Sin embargo, esta acción vulnera el numeral dos del artículo 19 de la Constitución Política "al aplicarse un apremio fuera de los casos establecidos por la ley, creando así una discriminación arbitraria respecto de los demás residentes de la comunidad".

La Corte determinó sí existió infracción, pero ordenó dejar sin efecto la multa y no aplicar el corte de energía eléctrica como medida de apremio por la infracción.

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El procedimiento para cobrar multas por infracción a copropiedad

La Corte ratificó que este procedimiento debe ajustarse a lo consagrado en el rtículo 4° del Reglamento de Copropiedad.

Es decir, la administración del edificio debe advertir previamente, y como mínimo dos veces, al habitante infractor y al propietario del departamento por escrito.

Además, se debe dar aviso al Comité de Administración, organismo que definirá la procedencia y el monto de la multa, siempre y cuando, se le haya informado con anterioridad al infractor.

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