Condominios pueden cortar agua, luz y gas por gastos comunes impagos: Reclamos son en juzgados de policía
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que las administraciones de los condominios pueden cortar los servicios de agua, luz y gas en función de propietarios que mantienen deudas pendientes por gastos comunes, reclamos que además, deben resolverse en los juzgados de policía locales.
La Corte ratificó lo anterior al resolver la causa de una mujer que mantiene una deuda de casi 9 millones de pesos, según indican desde la administración del condominio.
En concreto, la mujer heredó un bien inmueble en 2023 que era propiedad de su cónyuge, quien falleció.
Sin embargo, al recuperar la posesión material en junio del año pasado la administración del condominio le informa que mantiene una deuda vigente por gastos comunes por 5 millones de pesos, hasta ese entonces.
En ese sentido, se procedió a cortar el suministro de gas, agua y luz, según reclama la mujer, por esta deuda de la cual dice no haber recibido en detalle ni tampoco se le acreditó si existieron gestiones de cobro a los arrendatarios anteriores.
Según sus declaraciones, la mujer ha insistido en varias oportunidades a la administración del condominio para que acoja su petición.
Por el contrario, solo ha recibido más documentos con cobros excesivos.
Esta situación la llevó a interponer un recurso de protección ante la Corte de Santiago en contra de la administración de condominio.
En dicha acción judicial solicita la reposición de los servicios ya mencionados, además de la entrega detallada de la deuda, que según la parte acusada ascendería a casi 9 millones de pesos, más una indemnización por perjuicios causados.
¿Cómo opera la ley en estos casos?
La Corte rechazó el recurso interpuesto por la mujer argumentando que recurrir a este organismo no corresponde.
En ese sentido, este tipo de tribunales están destinados a resolver afectaciones de derechos preexistentes e indubitados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios.
Por lo tanto, el lugar donde corresponde resolver este tipo de problemas es en un Juzgado de Policía Local, según establece la Ley de Copropiedad.
Desde la administración del condominio se sostuvieron de esta normativa para rechazar el recurso de protección de la mujer.
Argumentaron que la ley los faculta a cortar el suministro eléctrico en caso de deudas impagas, pero que, sin embargo, en ningún momento habrían cortado el agua y el gas.
Frente a esto, manifiestan que la interrupción de estos servicios serían responsabilidad de los proveedores de estos recursos.
Justificación que fue considerada por la Corte de Santiago, determinando que su actuación se mantiene dentro del marco legal.
En el fallo (Rol 17833/2024) se dictó que "el Condominio se encontraba facultado para adoptar la medida de corte de suministros, que se aplica de forma uniforme a todas las unidades que tengan deudas morosas por tal concepto”.