Corte confirma que Caja de Compensación debe considerar carga a conviviente por acuerdo de Unión Civil
Agencia Uno

Corte confirma que Caja de Compensación debe considerar carga a conviviente por acuerdo de Unión Civil

Por: Matias Rojas | 11.10.2024
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a la Caja de Compensación Los Andes incorporar como carga familiar a una conviviente civil del mismo sexo, reconociendo los mismos derechos que a los cónyuges.

Una pareja de mujeres que celebró un acuerdo de unión civil en Chile enfrentó un obstáculo al intentar acceder a beneficios de salud. Una de ellas, afiliada a la Caja de Compensación Los Andes, solicitó incorporar a su pareja como carga familiar, pero la institución se negó, argumentando que su reglamento solo contemplaba este beneficio para cónyuges.

Ante esta negativa, la pareja decidió llevar el caso a los tribunales, interponiendo un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Su argumento principal era que la Ley de Acuerdo de Unión Civil de 2021 les otorgaba los mismos derechos que a los matrimonios en materia patrimonial y de beneficios sociales.

La Corte de Apelaciones examinó el caso y, en un fallo dividido, dio la razón a la pareja. El tribunal determinó que la negativa de la caja de compensación era arbitraria e ilegal, violando el derecho constitucional a la igualdad ante la ley.

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Los ministros destacaron en su decisión que la Ley de Acuerdo de Unión Civil establece claramente que los convivientes civiles deben ser considerados parientes para efectos legales, de manera similar a los cónyuges. Además, señalaron que la historia de la ley indica la intención explícita de proteger los derechos de acceso a la salud, previsión y otros beneficios sociales de las parejas no casadas.

El fallo de la Corte ordenó a la Caja de Compensación Los Andes incorporar como carga familiar a la conviviente civil de su afiliada, con todos los beneficios de salud y previsionales que por ley le corresponden. Esta decisión no solo resuelve la situación particular de esta pareja, sino que también sienta un precedente importante para casos similares en el futuro.

La Corte argumentó que negar estos beneficios a una pareja con acuerdo de unión civil no solo viola el principio de igualdad, sino que también puede afectar el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona excluida, al privarla de acceso a coberturas y reembolsos en salud.

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