Empresa de transporte público pagará $190 millones por fatal atropello en cortejo fúnebre
Agencia Uno

Empresa de transporte público pagará $190 millones por fatal atropello en cortejo fúnebre

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 12.09.2024
La Corte Suprema confirmó que la empresa Express de Santiago Uno debe indemnizar con 190 millones de pesos a los familiares de una mujer, quien murió atropellada por un bus de la compañía en 2015. El conductor, que se dio a la fuga tras el accidente, fue declarado responsable junto con la empresa.

El 20 de junio de 2015, alrededor de las 10:30 de la mañana, una mujer participaba en una procesión fúnebre, conduciendo su vehículo por la caletera de Avenida Américo Vespucio en dirección al cementerio Parque del Recuerdo, en la comuna de Huechuraba.

En ese momento, su automóvil fue impactado por un bus de locomoción colectiva, perteneciente a la empresa Express de Santiago Uno, que era conducido a alta velocidad.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, tras la colisión, la mujer descendió de su vehículo, pero el conductor del bus, a pesar de haberse dado cuenta de la situación, reanudó la marcha, arrollándola y aprisionándola entre el bus y su automóvil.

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A consecuencia de este terrible atropello, la mujer sufrió múltiples lesiones que le provocaron la muerte poco después, siendo declarado su fallecimiento a las 11:20 de ese mismo día.

El conductor del bus se dio a la fuga, pero fue detenido más tarde en un centro asistencial, donde inventó haber sido agredido, intentando evadir la responsabilidad.

Este hecho fue investigado por el Ministerio Público y actualmente sigue en la causa ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.

Tras varios años de litigio, los familiares de la mujer demandaron a la empresa de transporte, buscando justicia por su trágica pérdida.

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Finalmente, la Corte Suprema confirmó que la empresa Express de Santiago Uno es responsable de los hechos y debe pagar una indemnización de 190 millones de pesos a los familiares de la mujer por el dolor y sufrimiento causado.

La empresa intentó apelar esta decisión, pero la Corte, en un fallo unánime, ratificó que la responsabilidad recaía en el conductor y, por tanto, en la empresa propietaria del bus.

Además, el tribunal subrayó que la Ley de Tránsito establece que la empresa es solidariamente responsable por los daños ocasionados por sus conductores.

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