Codelco deberá pagar $154 millones por lucro cesante a 5 trabajadores que padecen silicosis
En un fallo unánime, la Corte Suprema ordenó a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) pagar una indemnización total de $154.440.000 a cinco de sus extrabajadores que desarrollaron silicosis, una enfermedad profesional causada por la exposición prolongada al polvo de sílice.
El fallo fue emitido tras acoger un recurso de casación presentado por los afectados, que habían demandado a la empresa por concepto de lucro cesante debido a la pérdida de su capacidad para seguir trabajando.
La sentencia original, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, había rechazado la demanda por lucro cesante, argumentando que los trabajadores no habían presentado suficientes pruebas para acreditar las pérdidas económicas futuras.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha resolución, señalando que la ley permite la indemnización por lucro cesante si se puede establecer, con una probabilidad razonable, que los trabajadores habrían continuado generando ingresos de no haber contraído la enfermedad.
En su fallo, la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Mario Carroza y las abogadas Fabiola Lathrop e Irene Rojas, determinó que el tribunal inferior incurrió en un error de derecho al exigir una prueba exhaustiva para la determinación del lucro cesante.
La Corte sostuvo que la determinación de este tipo de daño no requiere una certeza absoluta, sino que debe basarse en un juicio de probabilidades sobre los ingresos que los trabajadores habrían continuado percibiendo si no hubieran sido afectados por la silicosis.
En el fallo, la Corte explicó que el lucro cesante debe ser entendido como la pérdida de ingresos futuros debido a un daño corporal, en este caso, la enfermedad profesional.
Para determinar su cuantía, se consideraron factores como la edad de los trabajadores, su salud previa y la expectativa de que habrían continuado trabajando hasta la edad de jubilación, que en Chile corresponde a los 65 años.
El total de la indemnización asciende a $154.440.000, que deberán ser pagados con los respectivos reajustes e intereses.
El fallo especifica que los montos deberán ser cancelados en un plazo de 10 días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada.
En caso de que no se cumpla con el pago, se podrán tomar medidas judiciales adicionales, como el embargo de bienes o la reclusión del deudor.