Mujer muere "por falta de servicio" reiterado en hospital público y familia será indemnizada
El 7 de abril de 2017, una mujer de 43 años, acudió al Servicio de Urgencia del Hospital Provincial de Ovalle acompañada por su pareja.
La mujer, madre de un hijo, presentaba un cuadro preocupante de malestar general, dolores de cabeza, mareos y vómitos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la paciente fue atendida en la madrugada, alrededor de las 03:57 y la doctora le diagnosticó una cefalea simple y le administró Metamizol y Metoclopramida. Sin mayor observación, la mujer fue dada de alta.
Sin embargo, los síntomas de la mujer empeoraron rápidamente. Apenas una hora después, tuvo que regresar al hospital debido a vómitos intensos y un estado de salud que empeoraba visiblemente.
Esta vez fue atendida por otro doctor, quien atribuyó sus síntomas a una reacción adversa al medicamento que le habían administrado previamente.
Pese a que sus signos vitales mostraban parámetros preocupantes, como una alta frecuencia cardíaca y presión arterial elevada, se le administró Diazepam y se la preparó nuevamente para ser dada de alta.
Trágicamente, la mujer no alcanzó a salir del hospital. Poco después de recibir el Diazepam, sufrió un paro respiratorio que llevó a los médicos a intentar intubarla de urgencia.
Desafortunadamente, la paciente falleció una hora y media después de iniciada la emergencia, debido a una bronconeumonía bilateral.
Su familia presentó una demanda contra el Servicio de Salud de Coquimbo, argumentando que la atención médica recibida en el Hospital de Ovalle fue deficiente y que los diagnósticos apresurados, la falta de exámenes adecuados y la negligencia en su tratamiento contribuyeron directamente a la muerte de la mujer.
Inicialmente, los tribunales rechazaron la demanda, señalando que no había pruebas suficientes para demostrar que hubo un error en la atención médica.
Sin embargo, la familia no se dio por vencida y llevó el caso ante la Corte Suprema, que al revisar el expediente detectó fallas graves en el análisis realizado por los tribunales inferiores.
La Corte Suprema concluyó que las sentencias anteriores no habían abordado de manera adecuada las alegaciones de la familia, especialmente en cuanto a la falta de exámenes médicos y la atención inadecuada que recibió la mujer.
Debido a esto, el máximo tribunal decidió anular las sentencias anteriores y fallar a favor de la familia, ordenando al Servicio de Salud de Coquimbo pagar una indemnización de $20.000.000 al hijo y $50.000.000 al esposo de la mujer, por el daño moral sufrido.