Servel rechaza 196 candidaturas de
Servel rechaza candidaturas de "Papitos Corazón" - Fotografía: Agencia Uno.

Servel rechaza 196 candidaturas de "Papitos Corazón": Lista la lideran Republicanos, RN y PR

Por: Matias Rojas | 11.08.2024
De los candidatos rechazados por el Servel por "Papitos Corazón" 194 hombres y 2 mujeres. El Partido Republicano y Renovación Nacional lideran con 27 casos cada uno, seguidos por Partido Radical (22), Verdes con Liberales (17) y Partido Social Cristiano (16).

El Servicio Electoral (Servel) rechazó la inscripción de 196 candidaturas para las próximas elecciones de octubre debido a que los postulantes figuran como deudores de pensiones alimenticias.

Esta medida se ampara en la Ley "Papito Corazón" (21.484), que establece una inhabilidad para ser candidato a cargos de elección popular si la persona tiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

La información, que fue inicialmente compartida por la usuaria @lacatamunoz en la red social X, rápidamente se convirtió en tendencia. Los datos provienen de las plantillas públicas de datos consolidados disponibles en la página web del Servel.

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De los 196 candidatos rechazados, 194 son hombres y 2 son mujeres. La distribución por partidos políticos muestra que el Partido Republicano y Renovación Nacional lideran la lista con 27 casos cada uno. Les sigue el Partido Radical con 22 candidaturas rechazadas, el pacto de Verdes con Liberales con 17 y el Partido Social Cristiano con 16 casos.

Es importante destacar que estas cifras incluyen las listas para diferentes cargos, como gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales. Todos estos puestos serán elegidos por primera vez con voto obligatorio en la jornada electoral del próximo 27 de octubre.

El proceso de inscripción de candidaturas finalizó el pasado 29 de julio, tras lo cual el Servel inició su revisión para determinar cuáles cumplían con los requisitos legales para aparecer en la papeleta electoral.

La causal de rechazo específica para estos casos se describe como: «Candidato tiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Art. 36, inciso 2°, Ley N°14.908.»

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