Alcalde de Chillán ordena cierre de colegio por patente municipal impaga: Corte lo rechazó
La Corte de Apelaciones de Chillán, rechazó la medida decretada por el alcalde de dicha ciudad, Camilo Benavente, de cerrar un colegio argumentando que existía una patente municipal impaga, siendo que el recinto es de una fundación sin fines de lucro.
Fue la Fundación Educacional San Vicente, el establecimiento que interpuso un recurso de protección en contra de la autoridad comunal.
Los hechos se remontan al 5 de diciembre de 2023, cuando el recinto recibe una resolución que ordena el cierre del local comercial por no contar con patente municipal. Esta Fundación es la sostenedora del Colegio San Vicente de Paul.
Al día siguiente, presentaron un recurso que reconsideración apelando a que "se encuentra exenta del pago de patente municipal, toda vez que no ejerce actividad comercial ni lucrativa", según lo contenido en el fallo (Rol N°86-2024).
Lo anterior, sustentado en el artículo 23 del D.L 3063 de Rentas Municipales y el artículo 15 del Decreto 484/80 Interior, que señala lo siguiente:
"Las personas jurídicas sin fines de lucro, están exentas del pago de la contribución de patente municipal (…)”.
En la misma línea, el recinto cuenta con la acreditación, de lo indicado en el artículo mencionado, de la Contraloría General de la República (CGR) y la Dirección de Administración y Finanzas y por el Departamento de Rentas y Finanzas de la Municipalidad de Chillán.
Respecto a esta último institución, la Fundación "cuenta con certificado de exención aprobado desde el segundo semestre de 2020 al primer semestre de 2023".
Sin embargo, 8 de enero de 2024, el mismo órgano municipal "no hace lugar a la reposición deducida, manteniendo la clausura".
Dicha resolución, evidentemente, perjudica a los alumnos, además de, impedir "la percepción de las correspondientes subvenciones escolares, fundamentales para su funcionamiento".
Por parte de la Municipalidad, se alegó que "no existen ilegalidades en la actuación municipal (...) indicando que la regla general es que toda actividad comercial debe pagar patente comercial, y para quedar exonerada del pago, se debe solicitar y acreditar dicha condición ante el Municipio respectivo".
Esa acreditación se materializa en un certificado de exención de pago por contribución de patente municipal.
Por lo tanto, alegan que "no se registran solicitudes de certificado de exención aprobadas de la Fundación Educacional San Vicente, para los periodos reclamados".
Sin embargo, la Corte estimó que la medida "carece de fundamentos suficientes, que permitan avalar tal decisión del Municipio, deviniendo la misma en arbitraria".
Además, afectaría "la garantía de igualdad ante la ley que protege a la recurrente, a lo que se deben añadir los efectos colaterales que puede ocasionar en niños, niñas y adolescentes".
Imagen: Facebook Colegio San Vicente de Paul Chillán