Inmobiliarias deben responder por daños de lluvias en viviendas de hasta 10 años de antigüedad
Durante la jornada, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) emitió un comunicado recordando a los consumidores que son las inmobiliarias y las constructoras las que deben responder cuando una vivienda de hasta 10 años de antigüedad sufre daños por efecto de las lluvias.
La Ley General de Urbanismo y Construcciones establece una diferencia según el tipo daño, que puede ser en sus terminaciones, instalaciones y/o en la estructura.
Debido al paso del sistema frontal que afectó a la zona centro sur del país y que causó daños en miles de viviendas por las intensas lluvias, desde el Sernac realizan un llamado a conocer los derechos que tienen los consumidores durante este tipo de catástrofes.
Cuando los daños se generan en terminaciones de la vivienda, las inmobiliarias deben responder si han pasado menos de 3 años desde que se inscribió la propiedad a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces (CBR).
Cuando los daños generados se producen en las instalaciones del bien inmueble, las constructoras deben responder si han pasado menos de 5 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra.
Por último, si los daños son estructurales, las inmobiliarias deben hacerse cargo durante los primeros 10 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra.
Es importante destacar que la legislación incluye el procedimiento de demandas colectivas para los consumidores, siempre que sean al menos 6 personas las afectadas, de esta forma el Sernac puede iniciar un juicio colectivo bajo la Ley de Calidad de la Vivienda.
"Las fallas deben ser atribuibles a la responsabilidad de la inmobiliaria. Para iniciar acciones es pertinente que los vecinos se organicen para aportar los antecedentes necesarios, ya sea a través de la junta de vecinos o de los comité de vivienda", expresó el director Nacional del Sernac, Andrés Herrera.
*Fuente de la imagen: Agencia Uno.