Providencia pierde pelea judicial de demolición de carpa removible de Colegio Luis Pasteur
La Corte de Apelaciones de Santiago fallo a favor del Colegio Luis Pasteur luego de que la Municipalidad de Providencia obligara al establecimiento demoler una carpa.
De acuerdo a la versión de la Municipalidad, fue un vecino del Colegio el que fue a hacer una denuncia por la presencia de esta carpa, sin embargo, desde la administración del complejo educacional argumentaron que su demolición "iría en completo desmedro de los alumnos del Colegio, considerando la actividad educacional que se efectúa en el establecimiento".
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El 12 de abril de 2016, la Municipalidad de Providencia notificó al Colegio Luis Pasteur de un Decreto Alcaldicio de Demolición N 778 que obligaba a demoler una carpa instalada en el recinto, en un plazo de tres días.
Ante esto, desde el Colegio solicitaron dejar sin efecto la orden municipal, ya que aseguraron contaban "con un permiso en trámite para efecto de la instalación de una carpa removible", indica el fallo de primera instancia (ROL C-12808-2016).
Esto debido a que "la supuesta "tela" es una carpa removible, sin cimientos, por lo cual no requiere permiso municipal", indicaron desde el Colegio a la Dirección de Obras de la Municipalidad (DOM).
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A pesar de los reclamos hechos por el complejo educacional, el 28 de abril "regresa el mismo fiscalizador para citarlos ante el Primer Juzgado de Policía Local (...) por un supuesto incumplimiento a lo ordenado por DOM, por "Patio techado sin permiso municipal" "Retirar estructura"".
Otro hecho que no queda claro, es que la parte afectada expresa cierta discordancia respecto a esta construcción, ya que en la cita judicial se habla de "patio techado", mientras que en el Decreto de la DOM se refieren a una "tela"".
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¿Qué dice la normativa?
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece que "entiende por obra menor aquella modificación de edificaciones existentes o que no alteran su estructura (...) y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de a 100 m2 de superficie ampliada".
Sin embargo, en la misma norma se describen la situaciones en las que no se necesita permiso municipal, como por ejemplo, Obras de carácter no estructural al interior de una vivienda, elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos, cierros interiores, obras de mantención, instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente ó requeridas, piscinas privadas e instalación de antenas de telecomunicaciones.
Desde el Colegio, aseguran que la carpa "no es una estructura que genere superficie construida".
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La parte demandada
Si bien, desde el Colegio realizaron la solicitud del Permiso de Obra Menor antes de que se emitiera la orden del Decreto, con el objetivo de "evitar conflictos con la autoridad". Desde la DOM no habían respondido ante esta solicitud.
En tanto, la parte demandada, aseguró que "con fecha 6 de abril de 2016 se recibió en la Municipalidad la denuncia formulada por un vecino" en contra del Colegio, ante lo cual se mandó a un fiscalizador a revisar el establecimiento dando cuenta de un "un toldo que cubría la totalidad del patio, zona correspondiente a la multicancha".
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Afirmaron que eran las proporciones de la carpa las que generaban conflicto, "el toldo tiene una dimensión aproximada de 350 m2, tiene ó una altura de 12 metros, generando problemas de rasante, ocupación y adosamientos".
El 31 de agosto de 2020, el 17 Juzgado Civil de Santiago, dejó "sin efecto el Decreto Alcaldicio de demolición".
En la resolución de la Corte de Santiago en mayo de este año, se argumentó que la parte demandada "no acredita fehacientemente los elementos normativos que le permitían disponer la demolición de la obra cuestionada".