Jornada laboral de 40 horas que regirá desde abril: Conozca los beneficios y los excluidos
La ley de jornada laboral de 40 horas comienza a regir en abril de este año. Los beneficios incluyen jornadas flexibles y compensaciones por horas extras. Además, se les permitirá a los trabajadores tener un lapso de tiempo para los cuidadores de niños. Sin embargo, algunos oficios quedarán excluidos de esta ley.
La norma comenzará a regir un año después de su publicación en el Diario Oficial.
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El plazo se cumple el 26 de abril, y la medida se irá aplicando gradualmente: El primer año en que rige la ley se reducirá a 44 horas, al tercer año a 42 horas y al quinto ya se estaría ejecutando la jornada de 40 horas.
Además, la distribución se podrá efectuar en cada semana o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados por el Código del Trabajo.
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¿Para quiénes no rige la ley?
Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras y administradores, apoderados con facultades de administración y aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, es decir, sin supervisión de las labores realizadas.
En la segunda situación, los trabajadores pueden acudir a la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador respecto a si sus labores están dentro de lo que rige la ley. Las condiciones son apelables ante el Tribunal de Justicia.
Los deportistas también se suman a los excluidos por la ley. También a quienes trabajen con ellos como parte de un cuerpo técnico o en una entidad deportiva profesional les corresponderá tener las mismas condiciones, ya que estos se adaptan al mismo horario del deportista.
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Cuidadores de niños
Quienes tengan a su cargo a un niño o niña menor de doce años y tengan el cuidado personal de ellos, tienen derecho a una banda de dos horas. Sin embargo, al volver a sus funciones deberán completar el horario habitual.
El trabajador deberá mostrar el certificado de nacimiento o la tutela, y el empleador no podrá negarse a menos que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo o en caso de que se le necesite en horarios específicos.
Jornada flexible
Otro beneficio destacable es que se podrá trabajar en jornadas de 4x3, es decir, cuatro días de trabajo y tres de descanso.
Bajo ninguna circunstancia la jornada deberá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.
Respecto a si pueden compensarse días con feriados, estos se deben pactar con el empleador. En el caso contrario, la compensación por horas extras en días feriados se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.
Horario especial
Quienes trabajen con régimen especializado como choferes y auxiliares en locomoción colectiva interurbana, trabajadores de ferrocarriles, del transporte rural, empleados de restaurantes, hoteles o clubes y los cargos marítimos, tendrán ciertas condiciones.
En primer lugar, la ley se hace cargo de los distintos casos de reducción de jornadas, quienes contarán con una condición especial que se evaluará. En el caso del rubro minero, se les permite compensar las 40 horas con descanso adicional.
Por otro lado, a quienes trabajen puertas adentro, se les deberá respetar el descanso de al menos 12 horas por día y se les aplicarán dos días de descanso mensual adicional, los que pueden acumularse hasta un periodo de tres meses.