Ley de Teletrabajo: Cuidadores tendrán prioridad para uso de feriados, vacaciones y turnos

Ley de Teletrabajo: Cuidadores tendrán prioridad para uso de feriados, vacaciones y turnos

Por: Valeria Alcerreca | 22.01.2024
Cuidadores podrán hacer uso preferente de feriados legales, vacaciones en períodos establecido por el Ministerio de Educación, con prioridad frente a los trabajadores que no tengan esta responsabilidad. También tendrán derecho a solicitar un ajuste en el sistema de turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado.

Preferencias de teletrabajo para cuidadores de menores de edad o personas inmovilizadas parcial o totalmente son solo algunas de las modificaciones que permitirán trabajar desde casa a personas que tengan labores de cuidado no remuneradas.

La ley que concilia la vida laboral, familiar y personal establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita, como trabajos que impliquen operar desde una oficina.

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Aún así, los únicos que podrán optar a esta condición son los que estén a cargo de un niño de menos de 14 años, una persona con movilidad moderada o en estado de dependencia. Otro aspecto importante es que las labores de cuidado no deben ser remuneradas.

Lo relevante es que ya no será solo el empleador quien decida si se puede hacer teletrabajo en las situaciones mencionadas, sino que la ley va a respaldarlo.

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Pasos para acuerdo

El colaborador o cuidador debe notificar al empleador acreditando las circunstancias necesarias, luego él puede aprobar, hacer una contrapropuesta o rechazar la solicitud, siempre y cuando tenga los fundamentos para hacerlo.

“El empleador, de acuerdo a la ley, no podría negarse, y si lo hace tiene que ser muy fundamentado”, asegura la abogada Javiera Velásquez.

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“A medida que se generen casos, tanto la Dirección del Trabajo, a través de jurisprudencia administrativa, como los tribunales de justicia, irán determinando caso a caso lo que deberá ocurrir”, agrega.

Se debe recordar que el código de trabajo tiene incisos de respaldo o indicador sobre los plazos de solicitud, en concreto, el cuidador debe elevar la petición a su empleador con 30 días hábiles de anticipación, y él tendrá 10 días para aprobar, ofrecerle una fórmula alternativa o rechazar el requerimiento.

Preferencia

Los cuidadores podrán tener el uso preferente de los feriados legales, pudiendo solicitar las vacaciones durante el período establecido por el Ministerio de Educación.

La solicitud deberá ser procesada primero que los trabajadores que no tengan esta responsabilidad.

De igual forma, tendrán derecho a solicitar un ajuste en el sistema de turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos períodos.

Alcances y desafíos

La abogada Velásquez, plantea que un desafío importante es entender quién tiene prioridad dentro de la planta de colaboradores o cuidadores. “¿A quién le damos más prioridad: a una persona que tiene a cargo a una persona con grado de discapacidad severa o a una que tiene a cargo un niño de 12 años?”, se pregunta.

La respuesta no está señalada en la ley, y de acuerdo a Velásquez es la jurisprudencia administrativa la que va a ir dando las soluciones.

“Esperamos que los tribunales, la jurisprudencia administrativa y la Inspección del Trabajo vayan colaborando con esta ley, para ir resolviendo el caso a caso, viendo de qué manera se pueden ir armonizando las diferentes situaciones que se van dando entre distintos trabajadores, y así se pueda lograr el objetivo, que es mejorar la calidad de vida de todos”, señala.