Corte Suprema confirmó condena a oficiales en retiro por envenenar a detenidos en dictadura
La Corte Suprema confirmó la condena a los oficiales del Ejército en retiro al médico cirujano y general Eduardo Arriagada Rehren, al médico veterinario y coronel Sergio Rosende Ollarzú y el teniente coronal Jaime Fuenzalida Bravo a penas de 15 años y un día de presidio en calidad de autores de siete delitos por crímenes de lesa humanidad.
En concreto, los militares en retiro están condenados por el homicidio calificado de Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz y en los delitos frustrados de homicidio calificado de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos, presos de la ex Cárcel Pública de Santiago, quienes fueron envenados por agentes del Estado, en septiembre de 1981.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a los oficiales en retiro.
En tanto, el entonces alcaide del recinto penal, Ronald Carlos Nemesio Bennett Ramírez, fue condenado a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los ilícitos.
Fallo de la Corte Suprema
De esta forma el máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y fondo que fueron interpuestos en contra de la sentencia que condenó a los oficiales en retiro.
Así, la Corte Suprema ratificó que "teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos objeto del proceso y tal como fueron presentados en el fallo impugnado, así como el contexto en el que indudablemente deben inscribirse y la participación que miembros de instituciones del Estado han tenido en ellos, no cabe duda alguna que deben ser subsumidos, a la luz del Derecho Internacional Humanitario, dentro de la categoría de crímenes contra la humanidad y que se deben erradicar, siendo jurídicamente irrelevante que dos de los ofendidos no pertenecieran a la agrupación que se perseguía exterminar, pues igualmente respecto de ellos los acusados obraron con dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias, de manera que se satisface a cabalidad las exigencias de imputación subjetivas de los delitos en comento, todos los que merecen una reprobación tal de la conciencia universal, al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular".
“Que, en consecuencia, la causal de nulidad en examen –546 N°2– deberá ser desechada, desde que la tipificación de delito en carácter de lesa humanidad con que fueron calificados los hechos, se ajustan a los principios de ius cogens o normas imperativas de Derecho Internacional existentes a la época de su ocurrencia, resultando improcedentes alegaciones planteadas genéricamente de extinción o morigeración de la responsabilidad penal, por prescripción de la acción penal o prescripción gradual, de manera que el recurso deducido en favor del acusado Sergio Eduardo Rosende Ollarzú, será íntegramente rechazado”, concluye el máximo tribunal.
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