Ley corta de isapres: ¿Qué implica fortalecer Fonasa y cómo beneficia a los usuarios?
Con la esperada presentación de indicaciones a la ley corta de isapres por parte del gobierno, comienza a avanzar el proyecto que busca dar solución a los fallos de la Corte Suprema alusivos a las instituciones.
Según destacaron desde el Ejecutivo, estas modificaciones pretenden dar sostenibilidad y equilibrio financiero al sistema, así como protección y resguardo a los usuarios, en el contexto de viabilizar y dar certeza jurídica a lo determinado por la Suprema.
Cuando se anunciaron, la ministra de Salud, Ximena Aguilera, relevó que en la ley corta se “incorpora un componente para el fortalecimiento de Fonasa a través de la Modalidad de Cobertura Complementaria que también va a ser objeto de indicaciones para una mejoría”.
Cobertura Complementaria
Pero, ¿qué significa fortalecer Fonasa? Desde el Ministerio de Salud indicaron que la creación de una nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) hará posible que las personas que pertenecen o ingresen a Fonasa podrán acceder a una red de prestadores privados en convenio con el Fondo.
Esto será con coberturas financieras adicionales a las vigentes en la Modalidad Libre Elección (MLE), a través de aseguradores en convenio y pago de una prima voluntaria comunitaria, cuyo valor será único y plano, sin ningún tipo de discriminación (sexo, edad o preexistencias).
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Respecto al período de permanencia en MCC, la inscripción de la persona afiliada será por un plazo de doce meses, renovable automáticamente por periodos iguales, y podrá renunciar informando a Fonasa con al menos diez días de anticipación al término del plazo original.
Excepcionalmente, la persona afiliada podrá, en cualquier momento, renunciar a la modalidad fundando su solicitud en cesantía, variación permanente de su cotización legal, y/o de la composición de su grupo familiar. La renuncia de la persona afiliada deberá incluir a todo su grupo familiar.
Seguro Catastrófico
Sobre el Seguro Catastrófico para la MCC, estará considerado dentro del valor de la prima plana y permitirá tener cobertura ante prestaciones de costo elevado. Esta protección financiera especial será de cargo de la compañía de seguros.
Deberá ser activada por la compañía de forma automática, una vez que los copagos financiados por las personas inscritas superen el deducible. De todas formas, no será aplicable a prestaciones GES ni Ley Ricarte Soto.
También contempla un resguardo para tratamientos de pacientes GES, CAEC y sentencias judiciales. Ante una eventual cancelación de registro de una Isapre, las personas que pasen a ser beneficiarias de Fonasa podrán continuar con sus atenciones de salud.
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En el caso de las Garantías Explícitas de Salud (GES), la continuidad de tratamiento será hasta el otorgamiento de la intervención sanitaria, debiendo posteriormente la persona beneficiaria ser derivado a la Red Asistencial, en el nivel correspondiente.
En cuanto a las personas que tuviesen la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) activa, Fonasa otorgará dicha cobertura financiera en un plazo de 6 meses, pudiendo autorizar la atención en el mismo prestador designado por la Isapre.
Por último, respecto al cumplimiento de las sentencias o equivalentes jurisdiccionales, el Fondo Nacional de Salud dará continuidad al otorgamiento y cobertura de dichas prestaciones en la forma que se indica.
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Para que el Fondo pueda dar complimiento a la continuidad de atención, la Superintendencia de Salud deberá informar acerca de aquellas personas que se encuentren en las situaciones descritas anteriormente.
Por otro lado, según lo determinen las bases de licitación, se podrá aumentar o disminuir el valor de la prima y el reajuste será aplicado una vez que se haya cumplido el plazo de 12 meses de la póliza y previa notificación por parte de la compañía de seguros.