Idoneidad moral, el argumento de tribunal para que conductor reincidente no renueve licencia

Idoneidad moral, el argumento de tribunal para que conductor reincidente no renueve licencia

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 23.10.2023
"El recurrente no cumple con los requisitos señalados en la ley para ser considerado moralmente idóneo, dado que fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad", informó la Municipalidad de Curicó.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Curicó y del Primer Juzgado de Policía Local de esa ciudad, por no otorgarle hora para la renovación de licencia de conducir a un excondenado por el delito de conducción en estado de ebriedad.

El sujeto argumentó que, a pesar de haber cumplido la condena por el delito de conducción en estado de ebriedad, la Dirección del Tránsito de la Municipalidad no le otorgó una hora para renovar la licencia de conducir por no tener idoneidad moral para ello.

Es por esto que la persona presentó un reclamo ante el Juzgado Policía Local, ocasión en la que en la que se realizó de manera inmediata la audiencia respectiva, no permitiéndole presentar pruebas sino solo hacer descargos verbales.

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Además, el mismo día en el cual se llevó a cabo el reclamo se dictó la sentencia, por lo que se tomó la decisión de rechazarlo.

La resolución del Juzgado de Policía Local señalaba que “de acuerdo a la hoja de vida del conductor y del extracto de filiación del reclamante, constan dos condenas por el delito de conducción en estado de ebriedad en los últimos cinco años, plazo en el que el artículo 16 de la Ley del Tránsito permite analizar para determinar la idoneidad moral del solicitante, por lo que apreciados en conciencia los antecedentes, se resolvió el rechazo del reclamo".

Por otra parte, la Municipalidad de Curicó detalló que “el recurrente no cumple con los requisitos señalados en la ley para ser considerado moralmente idóneo, dado que fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad, todo ello ha sido determinado por la autoridad competente, por lo que no existe una acción u omisión arbitraria o ilegal".

Es por esto que finalmente la Corte de Talca rechazó la acción de protección, expresando que “del extracto de filiación del recurrente, se aprecia que ha sido condenado en los últimos cinco años por conducción en estado de ebriedad, por lo que, necesariamente, debe concluirse que carece de la necesaria idoneidad moral que le habilite para renovársele su licencia de conducir".

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“Resulta ser indisputado que ambos recurridos han actuado en cumplimiento de la ley y dentro de la esfera de sus atribuciones, por lo que nada de arbitrario o ilegal puede apreciarse en sus conductas", añaden.

Es por los puntos anteriores que la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la Municipalidad de Curicó y del Primer Juzgado de Policía Local de esa ciudad.

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