Qué implica el veto presidencial a la Ley de Usurpaciones y por qué lo presentaron
Para este miércoles 4 de octubre está prevista la discusión en el Senado respecto a la Ley de Usurpaciones recientemente aprobada en el Congreso, pero vetada por el Presidente Gabriel Boric por ciertos aspectos polémicos del proyecto, como el que se permitiría el uso de armas para la defensa personal.
Desde las 12:30 a las 14:00 horas la Comisión de Seguridad Pública del Senado, presidida por Felipe Kast (Evo), revisará así la acción levantada desde el gobierno. A la cita fue invitada la ministra del Interior, Carolina Tohá, en representación del Ejecutivo.
Qué dice el proyecto
Impulsado por la derecha, el proyecto fue originalmente presentado por el gobierno tras el acuerdo en seguridad al que se llegó en ambas cámaras del Congreso, conocido como el fast track legislativo.
Sin embargo, la oposición agregó una serie de indicaciones que tuvieron como consecuencia que parte del oficialismo se bajara del proyecto y se terminara votando de forma dividida.
En concreto, propone endurecer las sanciones al delito de usurpaciones de propiedades, modificando el Código Penal y estableciendo penas privativas de libertad. Con esta ley se les otorga más atribuciones a Carabineros para detener a quienes ocupen ilegalmente propiedades de terceros.
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También la legislación extiende el periodo de flagrancia de este delito y permite la restitución anticipada del inmueble mientras se lleven a cabo las investigaciones penales o civiles. Pero más allá de estas disposiciones apoyadas por el Ejecutivo, lo más polémico es la legítima defensa privilegiada.
Este artículo permite a quienes estén siendo víctimas del delito de usurpación defenderse mediante las armas, deduciéndose que se emplea la fuerza, que puede ser letal, para repeler un delito flagrante. Además, permite defender a terceros.
Qué significa un veto presidencial
De acuerdo con información del Senado, en la práctica el veto presidencial somete nuevamente a discusión legislativa una materia de ley, por lo tanto no es un veto absoluto. Si el Presidente rechazara un proyecto por completo, ambas Cámaras podrían insistir en la aprobación del mismo, con el acuerdo de los dos tercios de diputados y senadores.
A través de esta acción, el mandatario puede agregar un artículo o capítulo a la ley, lo que se conoce como veto aditivo. Asimismo, puede aplicar un veto sustitutivo, que reemplaza una frase o artículo del proyecto; o un veto supresivo, para eliminar parte del proyecto de ley.
En cualquiera de sus formas, las correcciones que haga la autoridad deben tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa y deben ser sancionadas por ambas Cámaras.
En el veto ingresado por el Ejecutivo, de carácter supresivo, se hacen observaciones a los artículos 1, 2, 4, 5 y el artículo transitorio, para suprimir ciertos puntos y adicionar nuevos, en la línea de “apelar al sentido común”, en palabras de la ministra vocera de gobierno, Camila Vallejo.