OPINIÓN| Ley para la Naturaleza en su recta final
En este sentido, el proyecto de Ley para la Naturaleza (que crea el el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante SBAP) representa un paso importante hacia la consolidación de una institucionalidad ambiental más sólida y una mejor gobernanza de la biodiversidad.
Comprometido hace más de 10 años (la ley 20.417 ordenó en 2010 que se creara en 6 meses), ha sido largamente retrasada por diversas controversias y obstáculos. Hoy la creación del SBAP se encuentra en la recta final de su tramitación, y su aprobación significará mejorar la regulación actual de las áreas protegidas en Chile, que hoy carece de herramientas efectivas para su protección.
Dentro de los próximos días, la Comisión Mixta deberá resolver dos puntos críticos de la discusión; por un lado, hacerse cargo de la regulación de los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad; por el otro, solucionar el evidente conflicto que produce la autorización de actividades productivas en las áreas protegidas.
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En este esfuerzo, un primer aspecto clave del proyecto de ley es la regulación de los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, su forma de administración y protección. Sin embargo, el proyecto de ley presenta algunas contradicciones que deben ser abordadas.
Actualmente, los sitios prioritarios son designados por la Estrategia Nacional de Biodiversidad y las Estrategias Regionales, instrumentos de política pública que surgieron luego de que Chile ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica en 1994.
Aunque hasta el momento se han identificado 331 sitios prioritarios en el país, solo 64 de ellos han sido considerados como relevantes para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Lo anterior, dado que sólo los sitios prioritarios contenidos en la Estrategia Nacional son considerados para definir si un determinado proyecto o actividad requiere pasar por un Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación.
Esta diferencia se debe a una determinación administrativa adoptada el año 2010 por el Servicio de Evaluación Ambiental y que ha dejado fuera los sitios identificados en las Estrategias Regionales para la Conservación de la Biodiversidad.
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Esto implica, en la práctica, la desprotección de espacios naturales con condiciones únicas para la conservación de especies, pese a haber sido designados luego un proceso de estudio técnico y haberse empleado fondos públicos a nivel regional para dicho fin, además de la evidente confusión que genera el tener dos categorías distintas con igual denominación.
La protección de la biodiversidad debe ser universal, pero en un contexto nacional y global con recursos limitados, es imprescindible priorizar aquellos sitios que son de mayor importancia para la conservación.
En este sentido, el proyecto de ley SBAP brinda una oportunidad inédita para incorporar seriamente estos sitios prioritarios en la discusión y asegurar su protección efectiva, lo que hasta el momento no ha ocurrido.
Así, una cuestión fundamental en la instancia en que nos encontramos es la inclusión tanto de los sitios identificados en la Estrategia Nacional como en las Estrategias Regionales de Biodiversidad bajo el rótulo de sitios prioritarios que contempla el proyecto. Una solución contraria deja en absoluta desprotección más de 250 sitios identificados como tales, mientras no se haga la categorización correspondiente, sin tampoco asegurar que sean incluidos luego de que esta se lleve a cabo.
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Un segundo tema clave a tratar, es la preocupante inclusión de una categoría de concesiones, denominadas sectoriales, al interior de las áreas protegidas, pues esto podría comprometer la integridad de estos espacios y permitir la instalación de actividades económicas nocivas que amenacen la biodiversidad. Una adecuada protección de los espacios naturales no puede admitir el desarrollo de actividades extractivas intensivas que degraden los ecosistemas y pongan en riesgo la conservación.
Es fundamental resolver estas contradicciones en el proyecto de ley sin comprometer la protección ambiental que busca asegurar. Las designaciones de áreas protegidas no deben ser meramente nominales, sino que deben ir acompañadas de medidas concretas para garantizar su preservación efectiva. De nada sirve tener grandes extensiones de tierra y mar bajo alguna categoría de protección si aquello no se materializa en acciones para su conservación y, por el contrario, permite abiertamente la degradación de estos espacios.