Tribunal confirma legalidad de cortes de luz por deudas impagas pese a cobros confusos
La Corte de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto contra la compañía de electricidad Enel Distribución Chile S.A. La instancia legal se dio luego de que la empresa realizara un corte de energía por deudas de consumo impagas hacia una consumidora.
El problema legal se remontan a julio de 2021, cuando la recurrente reemplazó su medidor de luz y recibió cobros por más de $6 millones, pese a que en circunstancias normales su consumo fluctuaba entre los $100 mil y $150 mil.
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Si bien desde Enel reconocieron haber efectuado cobros indebidos, estos habrían sido eliminados en enero de 2022 regularizando los cobros. Sin embargo, hasta el momento la recurrente adeuda un monto superior a los $700 mil por el no pago de la electricidad desde junio de 2022.
En ese sentido, el recurso buscaba que Enel no cortara el suministro eléctrico por el monto impago, y que dentro del plazo de tres días o un periodo estimado por la Corte de Santiago, se recalcularan los cobros correspondiéndose con el consumo real por parte de la usuaria apelando a una transgresión de los derechos constitucionales.
Pero la acción de protección fue rechazada por la Corte de Santiago, quienes concluyeron que "no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente".
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Fallo de la Corte
La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. Si bien el fallo admite que existió un error en la facturación por parte de Enel, que luego fue subsanada, la recurrente mantiene una deuda vigente posterior al ingreso de la acción constitucional por $775.722.
El fallo agrega que, en razón de la naturaleza cautelar de la acción constitucional, aparece que el arbitrio ha perdido oportunidad respecto de la actora “conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las demás alegaciones vertidas por los intervinientes”.
Revisa la sentencia a continuación: