Corte ordena a AFP Habitat entregar fondos de pensiones a hijo de afiliada fallecida
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la parte demandante y le ordenó a la AFP Habitat SA, entregar los fondos de pensiones de afiliada fallecida a su legítimo heredero.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Enrique Durán y el abogado integrante David Peralta– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la administradora de fondos de pensiones al denegar la solicitud por no existir una declaración jurada del excónyuge de la causante, cuyo matrimonio fue anulado en 1987.
“Que en consecuencia, el DL 3.500 concede la pensión de sobrevivencia al cónyuge, calidad que no tiene Antonio Francisco Castro Jerez, desde que se declaró la nulidad del matrimonio, dado que el efecto de esta es retrotraer a las partes al estado que se encontraban al momento de contraer el vínculo matrimonial, según el artículo 50 de la Ley de Matrimonio Civil N° 19.947”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por otra parte, su hijo César Antonio Castro Meneses, es hijo de filiación matrimonial conforme al artículo 51 inciso final de la misma ley antes citada lo que igualmente reconocía el inciso segundo del artículo 122 del Código Civil vigente a la época en que se declaró la nulidad del matrimonio de sus padres. Entonces, con lo dicho, Antonio Francisco Castro Jerez no es cónyuge de la causante y es padre de filiación matrimonial de César Antonio Castro Meneses”.
Al resolver, el tribunal de alzada tuvo presente: “Que el artículo 94 N° 3 del DL 3.500, señala que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del Sistema, con carácter obligatorio para las Administradoras y dictar normas”.
En este contexto, el tribunal estableció que el actuar de la AFP Hábitat S.A. es “ilegal y arbitraria por no proceder en la especie, vulnerando la garantía del derecho de propiedad, del único heredero de la causante, por lo que se dará lugar al recurso”.