El Presidente Sebastián Piñera, en un hecho histórico, promulgó el proyecto de matrimonio igualitario en Chile, convirtiéndose en Ley de la República.
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Matrimonio igualitario: ¿Cuáles son las normas centrales de la nueva Ley de la República?
Este jueves, luego de una dilatada tramitación legislativa, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley de Matrimonio Igualitario. Aquí te contamos sus principales alcances para que conozcas todo sobre la nueva ley.
El mandatario señaló que “hoy llegó el tiempo del matrimonio igualitario en nuestro país, llegó el tiempo de profundizar en torno al valor de la libertad y de la dignidad, llegó el tiempo de consagrar la libertad de amar y formar familia, llegó el tiempo de darle todo el valor a la dignidad de todas las relaciones de amor y de afecto entre dos personas”.
“La ley de matrimonio igualitario que hoy promulgaremos, todas las parejas que así lo deseen, independiente de su orientación sexual, podrán vivir el amor, contraer matrimonio y formar familia, con toda la dignidad y protección legal que, sin duda, necesitan y merecen”, agregó.
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¿Cuáles son los principales puntos de la ley de matrimonio igualitario?
- Se suprimió el inciso que decía que “la filiación de los hijos nunca podrá determinarse por más de dos personas”, ya que se consideró que era innecesario y no abre la puerta al vientre de alquiler.
- Se aprobó que “la filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas”.
- Se garantizó la no discriminación en el cuidado de hijos(as) por, entre otros, orientación sexual, identidad o expresión de género, la filiación, o la apariencia personal.
- Se reemplazó la palabra “padres” por “progenitores”.
- Se avanzó en “homologar” los derechos de madres y padres trabajadores al gestante y la pareja.
- Sobre cambio de sexo registral y nombre, se aprobó que quedará en sede administrativa (Registro Civil) el cambio registral para personas casadas mayores de edad y vía judicial para casados menores de edad, con notificación a la pareja y con el plazo de 6 meses. Este último tema debe ser patrocinado por el Ejecutivo, lo que fue acordado durante la sesión.
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