Pruebas ilícitas: Suprema ordena repetir juicio a imputados por elaboración de molotovs

Pruebas ilícitas: Suprema ordena repetir juicio a imputados por elaboración de molotovs

Por: turno | 13.11.2021
La decisión de la Justicia se debe a que pruebas obtenidas el 12 de noviembre del 2019, como fotos y registros de videos, fueron generadas sin la autorización judicial correspondiente. Sin embargo, otras evidencias obtenidas durante los días siguiente fueron declaradas como legítimas por la Corte Suprema, por lo que no deberían volver a ser revisadas.

Este viernes la Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que condenó a tres imputados por elaboración de artefactos incendiarios, específicamente bombas tipo molotov.

Los hechos de la causa judicial ocurrieron en el contexto del estallido social, los días 12 y 14 de noviembre del 2019 en los alrededores de Plaza Baquedano, también denominada Plaza de la Dignidad.

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En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- ordenó la realización de un nuevo juicio oral al estimar que las pruebas obtenidas para sustentar el hecho ocurrido el 12 de noviembre de 2019 fueron ilícitas.

"Es un hecho del proceso, establecido en el fallo condenatorio, que respecto de la primera de las conductas que se atribuye a los sentenciados (esto es, la acaecida el día 12 de noviembre de 2019), las diligencias de vigilancia, fijación fotográfica y filmaciones ejecutadas por la policía tanto coetáneas como posteriores a los hechos, lo fueron sin orden previa del fiscal correspondiente", sostiene el fallo.

De acuerdo a la decisión judicial, la autorización para realizar estos procedimiento policiales "solo fue otorgada (según quedó asentado en la sentencia) en horas de la noche, en forma verbal, y que, con todo, solo fue registrada al día siguiente en el parte policial, incorporado a la carpeta de investigación”.

Exceden las facultades

El fallo expone que las diligencias de la policía se realizaron "sin autorización particular ni general del Ministerio Público" y "exceden las facultades de aquellas para actuar en forma autónoma o sin autorización previa, aun si se estimare que fueron ejecutadas ante la comisión de delitos flagrantes (...) lo que no obstante no ocurrió".

Además, el máximo tribunal estableció que los operativos no fueron legítimos porque no responden al contexto en que la ley lo habría permitido, como haber ocurrido "en una zona rural" ni tampoco, como estableció inicialmente la Justicia, "en una zona de difícil acceso, al haber tenido lugar en la vía pública del centro de la ciudad capital de Chile”.

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"La prueba de cargo en contra de los acusados, por los hechos acontecidos el 12 de noviembre de 2019 y recopilada ese mismo día por las policías adolece de ilicitud, toda vez que se obtuvo en contravención a la ley, afectando claramente la garantía constitucional del debido proceso invocada por sus defensas, al condenárseles por un hecho que se da por probado con la aludida prueba allegada ilegalmente", argumenta la Suprema.

Pese a lo anterior, la máxima instancia del Poder Judicial estableció que las pruebas obtenidas los días siguientes sí contaron con las autorizaciones del Ministerio Público correspondientes.