18-O: Carabineros son sentenciados a cuatro años de presidio por torturas contra menor

18-O: Carabineros son sentenciados a cuatro años de presidio por torturas contra menor

Por: Talía Llanos Chacón | 29.10.2021
Frente al fallo, el fiscal jefe de la Fiscalía de La Florida, Felipe Díaz, destacó que es “muy relevante para la Fiscalía, sanciona a agentes del Estado que torturaron a un adolescente, al que golpearon en más de 47 ocasiones provocándole lesiones en circunstancia que se encontraba detenido, sin oponer resistencia, incluso estaba esposado”.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó este viernes a los funcionarios de Carabineros Alexis Enrique Contreras Ulloa y Felipe Andrés Cifuentes Aburto a cuatro años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de torturas contra un menor de edad, cometidas la noche del 21 de octubre de 2019.

El fallo unánime fue informado esta tarde por el tribunal, precisando que los dos condenados deberán cumplir la pena en forma efectiva una vez que se encuentre ejecutoriado. Así también, el Séptimo TOP aplicó a Contreras Ulloa y Cifuentes Aburto las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas.

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Por otro lado, el tribunal compuesto por los magistrados Colomba Guerrero Rosen, Héctor Plaza Vásquez y José Santos Pérez Anker, dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

Imágenes grabadas por vecinos como evidencia

Frente al fallo, el fiscal jefe de la Fiscalía de La Florida, Felipe Díaz, destacó que es “muy relevante para la fiscalía, sanciona a agentes del Estado que torturaron a un adolescente, al que golpearon en más de 47 ocasiones provocándole lesiones en circunstancia que se encontraba detenido, sin oponer resistencia, incluso estaba esposado. La condena considera la agravante de provocar lesiones a la víctima que estaba bajo su custodia o detención, pena que es efectiva”.

Entre las pruebas expuestas por el Ministerio Público durante el juicio oral, se encuentran imágenes grabadas por vecinos donde se pudo observar el momento en que el menor de edad fue golpeado por los uniformados, informó la Fiscalía.

Así, el tribunal pudo acreditar que “el 21 de octubre de 2019, aproximadamente a las 21 horas, encontrándose vigente el Estado de Excepción Constitucional y toque de queda decretado para ese día a las 20 horas, la víctima de 16 años se desplazaba por calle Walker Martínez a la altura de calle Alicahue de la comuna de La Florida”.

En ese momento, fue “abordado por funcionarios de seguridad municipal quienes en ese momento reciben información que el adolescente habría participado en un delito de robo, señalándole que se tirara al piso, para luego esposarlo. En eso llegaron dos motoristas de Carabineros, el sargento 2° Alexis Enrique Contreras Ulloa y el cabo 1° Felipe Andrés Cifuentes Aburto, siendo entregado el menor a los funcionarios públicos”.

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“Estos dos carabineros encontrándose el adolescente bajo su custodia, privado de libertad y esposado, comienzan a exigirle que les señalara el lugar en que se encontraban los computadores robados, respondiendo la víctima que no sabía de qué hablaban, y comenzaron a golpearlo reiteradamente con sus bastones de servicio, en distintas partes del cuerpo, especialmente en la zona de la espalda, piernas y cabeza, al tiempo que continuaban exigiéndole que les indicara donde había dejado las especies. El menor gritaba pidiéndoles que dejaran de golpearlo y por ayuda”, añade.

En la determinación de la pena a aplicar a los suboficiales de Carabineros, el tribunal tuvo presente que el delito de tortura cometido por funcionarios públicos tiene aparejada, según lo dispone el artículo 150 A del Código Penal, la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

Además, destacaron el artículo 150 C del mismo código, el cual indica que "en los casos previstos en los artículos 150 A y 150 B se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, al que torture a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en cualquier caso bajo su cuidado, custodia o control".