Enel va al TC por oficio sobre la ley que impide cortar servicios en pandemia

Enel va al TC por oficio sobre la ley que impide cortar servicios en pandemia

Por: Cristian Neira | 13.09.2021
Enel Distribución recurrió al Tribunal Constitucional luego que la Superintendencia de Electricidad y Combustible emitiera un oficio para que la empresa reponga el servicio eléctrico a un grupo de clientes de alto consumo, aplicando la ley que prohibe el corte de suministro de servicios básicos durante la pandemia.

Enel Distribución presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los preceptos de la Ley de Servicios Básicos que impiden suspender el suministro, para que no puedan aplicarse en el juicio en que se ha reclamado del Oficio Ordinario N° 9.472 de 22 de junio de 2021 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

A través de este oficio, la SEC ordenó a Enel Distribución reponer el servicio de electricidad a un grupo de sus clientes de más altos consumos, que habían sido desconectados por encontrarse en mora.

En su oficio, la SEC hizo extensivo este beneficio contenido en la Ley de Servicios Básicos Nº 21.249, que prorrogó la prohibición de corte de servicios básicos durante la pandemia, aunque exista deuda en el pago de las cuentas.

El recurso presentado por Enel Distribución argumenta que la aplicación de las reglas de la ley sin distinción alguna por la capacidad de pago de los clientes vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que “las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes”.

La empresa sostiene que no se respetaría la igualdad ante la ley, al introducir una discriminación arbitraria en el ejercicio del derecho contractual esencial de Enel Distribución, como es el recibir un pago oportuno de sus clientes a cambio del suministro de electricidad que está obligada a entregar según lo dispuesto en el mismo contrato. Además, afirma que se estaría vulnerando el derecho a la no discriminación arbitraria en el ejercicio de actividades económicas.

El requerimiento que fue acogido a tramitación por el TC, adicionalmente, argumenta que la medida transgredería la garantía constitucional de igual repartición de las cargas públicas, al "obligar a la empresa a asumir los costos de una medida en favor de gran parte de la comunidad".

Todo lo anterior redundaría en la vulneración del derecho de propiedad de Enel Distribución, de acuerdo a la posición de la transnacional.

Por último, el requerimiento agrega que la aplicación indiscriminada de la ley de servicios básicos también vulneraría el principio de proporcionalidad implícito en la Constitución y que deben seguir todas las normas que restrinjan derechos fundamentales.

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En el escrito, Enel Distribución afirma notar que en este caso no existiría ninguna justificación para otorgar un beneficio a quien no lo necesita ni para que el costo de esta medida recaiga sobre un particular, en este caso, la concesionaria de distribución.

Por el contrario, recalca que la norma recurrida constituiría una excepción entre las medidas de emergencia adoptadas por el Estado para enfrentar la crisis social y económica derivada de la pandemia.

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