Corte confirma multa contra CHV por exhibir “contenidos vulneratorios”
Este lunes, la Corte de Santiago confirmó la sanción que aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) contra CHV por exhibir “contenidos vulneratorios para la dignidad de las personas”, durante el matinal ‘Contigo en La Mañana’. Por este hecho, el CNTV multó al canal de televisión con el pago de 150 UTM, aproximadamente $7,8 millones.
En detalle, se menciona lo ocurrido el 10 de enero de 2020, cuando el espacio televisivo cubrió la denuncia de violencia intrafamiliar (VIF) que interpuso la periodista Carla Zunino en contra de su expareja, Claudio Fariña.
Según la denuncia del CNTV, “durante el matinal se justifica caso de violencia intrafamiliar, específicamente de Claudio Fariña y Carla Zunino. Panelistas hablan de 'circunstancias del amor' y sobre dinámica de pareja, criticando que la afectada haya realizado la denuncia correspondiente ante tribunales de justicia, cuestionando roles parentales”.
“Señalan que debe esperarse que pase la situación por el bien del hijo, ignorando la violencia contra la mujer actual en Chile y promoviendo que se pasen por alto amenazas vividas. Se defiende figura del agresor y cuestiona accionar de la víctima”, agrega.
Por su parte, el fallo del tribunal señala que, “tal como lo ha expuesto el Consejo Nacional de Televisión, mediante la información dada a conocer durante el transcurso del programa 'Contigo en la Mañana', efectivamente se aprecian elementos vulneratorios de la dignidad de las personas y de derechos fundamentales, al divulgar antecedentes de un proceso judicial en curso”.
Victimización secundaria
Esta divulgación se habría hecho “de tal forma, que se facilita la posibilidad de incurrir en victimización secundaria, con lo que se infringe el artículo 1° de la Ley N° 18.838, al desconocer los derechos fundamentales contenidos en los Arts. 1°, 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República por la vía de la vulneración del artículo 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión”.
“Así, se coincide con el hecho que la infracción que se comete al divulgar el ya mencionado programa, emana del Art 1° Inc. 4° de la Ley N°18838, el que asigna, entre otras, las tareas al CNTV, señalando que le corresponde velar por el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos que a todas las personas le reconoce la Carta Fundamental”, agrega.
Por otro lado, destaca que “en lo que dice relación con la garantía del debido proceso alegado por el recurrente, debe señalarse que esta Corte no aprecia la aplicación de alguna norma en el procedimiento sancionatorio, seguido por el CNTV que pudiera resultar atentatoria contra esta garantía, toda vez que se siguió el procedimiento sancionatorio tal y cual está previsto en el Título V de la Ley, otorgándole las posibilidades de defensa, de las que hizo uso Chilevisión, no obstante, no haber rendido alguna prueba en relación a sus asertos”.
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“Asimismo, conforme se aprecia de los antecedentes, tanto la formulación de cargos, como el acto sancionatorio, contienen los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la actuación”, añade.
Además, se considera que “en cuanto a la petición subsidiaria de rebajar la multa impuesta, lo cierto es que en el libelo del recurso no se advierte la existencia de argumentos que permitan sostener una hipotética desproporción de la multa, limitándose el recurrente a pedir su rebaja, sin dar razones para ello, solo argumentando que aquella resulta demasiado gravosa, toda vez que estima que no ha cometido las vulneraciones que se le imputan y que se le sancionó sin fundamentos ni legales ni fácticos”.
“Adicionalmente, debe señalarse que la multa aplicada se encuentra absolutamente dentro del marco y rango sancionatorio que señala la Ley”, cierra la sentencia.