Elecciones de mayo: ¿Cómo saber si fui designado vocal de mesa y cuándo puedo excusarme?
Las elecciones de gobernadores, alcaldes, concejales y constituyentes, fueron aplazadas para el sábado 15 y domingo 16 de mayo, generando bastantes dudas en la población.
La pandemia del coronavirus obligó a este aplazamiento, por lo que en este artículo intentaremos contestar las interrogantes que surgieron en la ciudadanía a raíz de estos comicios.
¿Cómo saber si fui designado vocal de mesa?
Puedes revisar si fuiste designado, en este link.
¿Quiénes no pueden ser designados vocales de mesa?
- Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
- Sus cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados; es decir, hermanos del cónyuge).
- Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
- Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
- Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
- Embajadores y Cónsules de Chile.
¿Cuáles son las causales de excusas para ser vocales de mesa?
- Tener 60 o más años de edad.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
¿Dónde y cuándo debo presentar mis excusas para eximirme de ser Vocal de Mesa?
- Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.
- Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación.
- En el caso de las elecciones de mayo estos días fueron el lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de marzo de 2021. Datos de contacto de las Juntas Electorales https://oficial.servel.cl/juntas-electorales/
- Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día de las elecciones o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditados los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.
¿A cuánto asciende la multa a un vocal si no asiste a desempeñar su función?
La ley establece una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, para el miembro de una Mesa Receptora de Sufragios que no se presente a desempeñar sus funciones (Artículo 151 de la Ley Nº 18.700).
¿En qué local de votación y Mesa Receptora de Sufragios me corresponde votar?
Desde el sábado 20 de marzo de 2021, los electores habilitados para sufragar pudieron conocer los locales de votación que funcionarán en el proceso eleccionario, en la página web del Servicio Electoral www.servel.cl, consulta de datos electorales, y en la publicación que realizará el secretario de la Junta Electoral correspondiente, en un diario o periódico, el mismo día.
¿El local de votación es el mismo donde voté anteriormente?
El lugar de votación de los electores puede variar de una elección o plebiscito a otro, ya que se éstos se designan para cada proceso.
Podrás revisar tu local de votación ingresando tu Run, en la página web del Servicio Electoral www.servel.cl, consulta de datos electorales.
¿Con qué documento de identidad puedo votar?
Sólo se puede votar con la cédula de identidad o pasaporte.
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¿Qué hago si perdí mi cédula de identidad?
No podrá sufragar, a menos que tenga pasaporte.
¿Puedo votar con el comprobante de la cédula de identidad en trámite?
No, los únicos documentos que acreditan la identidad del elector son la cédula de identidad y el pasaporte.
¿Puedo votar con mi cédula de identidad vencida?
Sí, se aceptan cédulas de identidad o pasaportes que se encuentren vencidos durante los años 2020 o 2021 para la Elección de Gobernadores Regionales, Convencionales Constituyentes, Alcaldes y Concejales, para el sólo efecto de identificar al elector.