Segundo retiro del 10% de las AFP: Así es el proyecto de ley que se votará este martes
Esta semana se votará el esperado proyecto que permitiría el segundo retiro del 10% de los fondos previsionales en la Cámara de Diputadas y Diputados, comenzando este martes 10 de noviembre.
La iniciativa, autoriza a las y los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
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El proyecto, despachado la semana pasada a Sala por la Comisión de Constitución de la Cámara Baja, mantiene ciertas similitudes con el aprobado en julio.
De acuerdo con la información detallada por el organismo de gobierno, tal como con el retiro anterior, se establece como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF, y un mínimo de 35 UF. En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto.
Sin embargo, existen cinco diferencias con el proyecto anterior discutidas en la Cámara, que afectarán a quienes busquen acceder al trámite.
1. Pago de impuestos
En esta ocasión, los fondos retirados constituirán renta para todos los efectos legales, siempre y cuando sean superiores a 35 UF. Sin embargo, quienes tributen en los primeros tres tramos de la Ley de Impuesto a la Renta estarán exentos de pagar impuestos.
De esta forma, la remuneración y renta imponible promedio, corresponderá al promedio de las últimas 12 remuneraciones y rentas declaradas en el sistema en los últimos 10 años.
2. Única cuota
Asimismo, en el informe de la Comisión de Constitución a someterse a voto el martes, se detalla que la entrega se realizará en una única cuota.
“La entrega de los fondos se efectuará en una sola cuota y en el plazo máximo de treinta días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones“, se lee en el documento.
3. Retención de pensiones alimenticias
Además, en esta continuación del proyecto que comenzó a regir desde julio, ya no será necesario pedir la retención de las pensiones alimenticias adeudadas para acceder a ellas.
Según el documento, la entrega de los fondos “estará sujeta a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la ley Nº 21.254“.
4. Reintegro de los fondos
Adicionalmente, los afiliados que soliciten el retiro podrán reintegrar todo o parte de dichos fondos mediante una cotización voluntaria adicional. Esta debe ser equivalente a 5% mensual calculada sobre la última remuneración cotizada.
Asimismo, podrá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado, sin perjuicio de su facultad de suspenderlo o discontinuarlo.
5. Mayor transparencia de las autoridades
Finalmente, en el texto a discutir este martes, se detalla que las autoridades que busquen hacer efectivo el retiro del 10% de sus fondos previsionales, deberán incorporar el monto retirado a su declaración de patrimonio e intereses.
Esto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República. La declaración deberán hacerla dentro del plazo de 10 días hábiles después de realizar el retiro.