Plebiscito 2020: ¿Qué pasa con el comercio y quiénes están autorizados para trabajar el domingo?

Plebiscito 2020: ¿Qué pasa con el comercio y quiénes están autorizados para trabajar el domingo?

Por: Carolina Ceballos | 21.10.2020
El 25 de octubre será feriado legal y obligatorio para los trabajadores del comercio, estando exceptuados de esta normativa algunos rubros esenciales. Cómo operarán las fiscalizaciones y cuáles son los permisos especiales a los que se puede acceder, además de las multas que arriesgan quienes no den cumplimiento a la normativa son algunas de las inquietudes a las que responde este artículo.

El día del Plebiscito, el domingo 25 de octubre, será feriado legal y obligatorio para los trabajadores del comercio, informó en un dictamen la Dirección del Trabajo, por lo que la seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana, Denisse Madrid, hizo un llamado a cumplir con la normativa.

La medida beneficia a las personas que  trabajan en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, es decir, principalmente mall o strip center. Respecto de aquellos que no se encuentran exceptuados, el empleador está obligado a otorgar dos horas de permiso para ir a sufragar, sin descuento en sus remuneraciones.

Lo mismo ocurre con los trabajadores que tengan que cumplir funciones de vocal de mesa, son miembros del Colegio Escrutador o delegados de la Junta Electoral.

“Queremos hacer un llamado a cumplir la normativa y otorgar el feriado y los permisos correspondientes durante el Plebiscito para que se desarrolle de la mejor forma. Para ello, la Dirección del Trabajo estará fiscalizando y recibiendo denuncias en su sitio web y call center”, señaló la seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana, Denisse Madrid.

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En efecto, la DT anunció que se fiscalizarán las denuncias recibidas telefónicamente al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 25.

También se recibirán denuncias en su sitio web mediante un banner que se habilitará a partir de las 15:00 del sábado 24 de octubre y hasta las 14 horas del domingo 25.

En caso de no respetarse la norma, las empresas arriesgan multas de hasta 60 UTM ($3.022.320) dependiendo del número de trabajadores. Si la infracción tiene que ver con no otorgar el permiso de dos horas para concurrir a sufragar, la multa alcanza las 40 UTM ($2.014.880).

Trabajadores del comercio con feriado el día del Plebiscito

Respecto del permiso para sufragar, la DT informó que se fiscalizará:

- Otorgamiento de permiso de dos horas para votar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día.

- Sanciones de 9, 30 y 40 Unidades Tributarias Mensuales. Es decir, fluctuarán entre los $453.348 y $2.014.880, dependiendo de si la empresa tiene entre uno a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.

Asimismo, se hará respetar el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.

Se estableció, además, que los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos de remuneraciones.

Trabajadores del comercio con feriado

La norma legal que opera durante la jornada electoral también considera el feriado obligatorio para trabajadores del comercio, específicamente para aquellos que se desempeñen en malls, strip center u otros centros con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.

Quedan exceptuados de esta norma, quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellos con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

En este caso, la DT fiscalizará:

- Otorgamiento de feriado legal obligatorio en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

- Sanciones de 10, 40 y 60 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo de si la empresa tiene entre un a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.

En esta área, los montos de las multas fluctuarán entre $503.720 y $3.022.320.

Finalmente, cabe señalar que la DT emitió el dictamen N° 2760/025 alusivo a las normas de índole laboral que deben ser respetadas durante la jornada plebiscitaria del próximo domingo.