Pueblos Originarios y acuerdos parlamentarios: El riesgo de un simulacro constituyente

Pueblos Originarios y acuerdos parlamentarios: El riesgo de un simulacro constituyente

Por: Fernando Quilaleo | 11.12.2019
En el escenario que, por fin, se alcancen acuerdos sobre escaños reservados para Pueblos Indígenas estos cupos deben ser ocupados por miembros de las instituciones representativas de estos pueblos y no a nombre de la estructura de unos partidos; más aún, en el actual formato del régimen político que a la fecha marca la desgastada representación de una democracia mínima e incompleta.

Dado el convulsionado clima que afecta a nuestro paisaje político se abre la posibilidad de ampliar el mapa de las representaciones ciudadanas y alternativas para superar -de una vez por todas- un modelo de falsa representatividad de una democracia mínima que desconoce y minoriza las identidades originarias en las cartas constitucionales, o bien, subordina un reconocimiento acotado a una  legalidad excluyente que a su vez margina lógicas  interculturales y niega a priori la posibilidad de un arreglo plurinacional.

Entonces, nos preguntamos ¿basta con Escaños Reservados para que los Pueblos Indígenas participen del Proceso Constituyente? Para intentar descifrar los alcances de esta pregunta fundamental, se debiera subrayar algunos temas previos.  De un lado, están las dudas que ha dejado el reciente "acuerdo parlamentario" para un proceso de cambio de constitución y, de otro, las profundas diferencias que existen en materia de cuotas de género y "escaños reservados" para los pueblos indígenas. Consideramos que el ciclo de protestas que vive el país comprende el reconocimiento de perspectivas, nuevas subjetividades, movimientos autonómicos, discursos de género, identidades migrantes, colectivos autoconvocados, entre otros, donde ciertamente los pueblos indígenas deben tener un rol protagónico pues les asiste una densidad histórica que, en tanto modelo de vida, no se corresponde con el modelo neoliberal y, tampoco, con las urgencias coyunturales de los últimos años en Chile.

Bajo estos mismos propósitos hace un par de años expuse la necesidad que un proceso constituyente para ciudadanos miembros de los pueblos indígenas debía tener un “doble carácter” no excluyente. Esto significa que los/as ciudadano/as indígenas contaran con un espacio constituyente diferenciado respecto a sus historia, identidad propia y filosofía. Por un lado, en tanto miembros de un pueblo indígena/colectivo y, por otro, como ciudadan@s/individuos sin distinción en el debate y diálogo nacional. El primer espacio quedaba reservado para aportar visiones, sensibilidades y perspectivas bajo su condición de miembros de un pueblo originario o nacionalidadindígena, que es titular de derechos colectivos reconocidos por el sistema internacional de los DD.HH: y, el segundo,como sujetos de derechos individuales como parte de la ciudadanía toda.  Este doble carácter no es excluyente, debido a que no se debe obligar a escoger o renunciar a uno u otro, en razón a que los propios indígenas conllevan al mismo tiempo ambas condiciones, individuos-ciudadanos,  miembro de un pueblo-nacionalidad. Los miembros de un pueblo indígena son titulares de esta doble articulación.

Otro aspecto fundamental, que ha sido explicitado en el Convenio 169 de la OIT, sostieneque un proceso constituyente que busca establecer una legitimidad en la relación con los pueblos indígenas debe considerar como actores relevantes a sus legítimos miembros a través de sus instituciones representativas.

Por cierto, en aquellos pueblos que disponen de  “instituciones propias” se debe validar el ámbito de su autonomía y dar un tratamiento de especial consideración en la participación, entendiendo que también forman parte de estas instituciones las “autoridades tradicionales” religiosas, culturales y políticas. Un par de ejemplos son el Consejo de Ancianos de Rapa Nui o la Junta de Caciques del Butahuillimapu o el Consejo de Pueblo Atacameños, o autoridades de comunidades mapuche como un Logko o una Machi.

Pues bien, considero que las instituciones representativas de los pueblos deben ser capaces de presentar propuestas de participantes o constituyentes para integrar el proceso con este doble carácter que hemos revisado. Un polo autónomo que responde a derechos colectivos y un tratamiento al interior de la ciudadanía política en tanto derechos individuales o civiles.

Ahora bien, es necesario repensar creativamente en la solicitud de los partidos políticos para que los "escaños reservados" sean destinados a los pueblos indígenas. Todo hace presagiar el naufragio de la propuesta tanto por los quórums necesarios para alcanzar un acuerdo como por las débiles convicciones de algunos parlamentarios sobre este particular, en la propia oposición. Varios de los partidos impulsan la idea que sería posible llenar estos escaños por militantes salidos de sus propias filas, mismo interés podrían tener los militantes indígenas. Ingresar militantes indígenas en la Convención Constitucional comprende desafíos y riesgos.

En el escenario que, por fin, se alcancen acuerdos sobre escaños reservados para Pueblos Indígenas estos cupos deben ser ocupados por miembros de las instituciones representativas de estos pueblos y no a nombre de la estructura de unos partidos; más aún, en el actual formato del régimen político que a la fecha marca la desgastada representación de una democracia mínima e incompleta. Para lo cual basta leer cualquier encuesta y prescindiendo de juicios interesados. La militancia es una experiencia de la democracia representativa de masas y ello es parte del impulso de las élites chilenas y también del proyecto laico-reformista y las capas medias (mesocracia).  En suma, la militancia convencional en un partido político supone otras vías para acceder a ese cuerpo soberano, con los códigos jurídicos y las prácticas culturales que ello involucra. La evidencia al respecto se puede ilustrar mediante un ejemplo bastante concreto: las listas partidarias con todas sus implicancias, las que es muy probable sigan existiendo.

Dado el ciclo de ebullición que experimenta la sociedad chilena, es hora de que los actores incidentales, la élites vinculadas a los programas reformistas y la estructura de los partidos políticos junto a sus militancias puedan buscar/disputar cupos al interior de las listas de sus partidos y coaliciones, sin restarse a apoyar todos los esfuerzos e intereses en cupos asegurados a nombre de los pueblos indígenas por vías alternas. Ello sería una forma de evitar el riesgo de que sean las instituciones normativas del régimen político quienes administren la historicidad cultural e identitaria de pueblos originarios que por derecho propio deben ocupar esas plazas con representantes de sus instituciones representativas. Que al menos, exista un representante de cada pueblo indígena existente.

En esta misma dirección nos encontramos de nuevo con la normativa vigente en el  Convenio 169 de la OIT, que señala en su Art.6 número 1, letra c, que el Estado debe: establecer los medios para el pleno desarrollo de iniciativas de los pueblos, por ejemplo en este proceso constituyente y en los casos apropiados proporcionar recursos necesarios para alcanzar estos objetivos en cada una de sus etapas. Este proceso nuevo constitucional debiera tener un desarrollo atendiendo las peculiaridades de los pueblos originarios. En suma, es prioritario que cada pueblo indígena interesado avance en propuestas y recomendaciones para su propia auto-convocatoria, evitando de esta forma que se distorsione las particularidades culturales, simbólicas, territoriales, e identitariasdesde un relato que incluya a todos los pueblos desde un bloque de diversidad.

Por fin, la posibilidad de incorporar a los pueblos originarios en el Proceso Constituyente dados los desafíos aluvionales que enfrentamos, y a la luz de las posibilidades que se abren para quienes defendemos los derechos indígenas, tanto en su dimensión individual como colectiva, el proceso en curso no debe entenderse como un espacio para volver a travestir o desdibujar los derechos políticos de los PPII mediante una"democracia representacional" con su enraizamiento eurocéntrico. Pues esto último usurpa las voces originales -diferencias territoriales, históricas, linguísticas, simbólicas y políticas- gracias a una prestidigitación legitimadora, que selecciona a gusto del formato de la sociedad política y excluye las organizaciones soberanas que el campo indígena ha cultivado desde siempre.

De no incluirse estas perspectivas, a nuestro juicio, estaríamos ante el riesgo de una Convención Constitucional que desatiende los derechos indígenas y se oponga a los reconocimientos de la contemporaneidad identitaria, así la Convención Constitucional podría convertirse para los pueblos indígenas en un simulacro constituyente, que desembarque en una Nueva Constitución hecha por otra dictadura, la del Estado chileno sobre las naciones indígenas.