Corte rechazó recurso de enfermera que buscaba retirar parte de sus fondos desde la AFP Habitat

Corte rechazó recurso de enfermera que buscaba retirar parte de sus fondos desde la AFP Habitat

Por: El Desconcierto | 03.10.2019
La profesional recurrió a la justicia para poder retirar parte de sus fondos previsionales que tiene en la aseguradora, debido a que el monto que recibirá una vez jubilada no le alcanzará para costear sus compromisos económicos.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó un recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, el cual había sido interpuesto por una enfermera afiliada que buscaba la devolución de sus ahorros previsionales.

Esta solicitud fue realizada luego que la profesional, de 60 años, calculara que al jubilar recibirá cerca de $208.000, un monto que no le será suficiente para costear todos sus compromisos económicos, como gastos de salud, deudas, etc.

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción judicial por considerar que no existía garantía constitucional afectada, señalando que “las cotizaciones previsionales son de naturaleza específica a inmodificable, esto es, destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, que serán otorgadas a los afiliados una vez que concurran los requisitos”.

En el documento se explica además que la afiliación al sistema de pensiones por parte de un trabajador “origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización, derechos que, a la luz de los antecedentes contenidos en el presente recurso, no han sido vulnerados”.

Finalmente, el fallo argumenta que no existió una vulneración en este caso "ya que el sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia a través de capitalizaciones individuales es obligatoria y debe efectuarse en las Administradoras de Fondos de Pensiones, por expreso mandato legal, dando con ello cumplimiento a la garantía y derecho establecido en el número 18, del artículo 19 de la Constitución Política”.