Corte envía al TC recurso de protección de técnico en enfermería que pide a su AFP la devolución de sus ahorros

Corte envía al TC recurso de protección de técnico en enfermería que pide a su AFP la devolución de sus ahorros

Por: El Desconcierto | 02.10.2019
La Primera Sala del tribunal estimó de forma unánime que, antes de resolver el recurso, era indispensable presentar una consulta al Tribunal Constitucional para que, en este caso en particular, determine si es aplicable el Decreto Ley 3.500, en oposición al derecho de propiedad garantizado por la Constitución.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas envió un requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional  para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del recurso de protección presentado por una técnico en enfermería, de 60 años, que solicita a su AFP la devolución de sus ahorros previsionales.

La Primera Sala del tribunal, integrada por los ministros Marcos Kusanovic, María Isabel San Martín y Marta Jimena Pinto, estimó de forma unánime que, antes de resolver el recurso, era indispensable presentar una consulta al Tribunal Constitucional para que, en este caso en particular, determine si es aplicable el Decreto Ley 3.500, en oposición al derecho de propiedad garantizado por la Constitución.

El falló estableció que "se formula requerimiento al Tribunal Constitucional para que establezca, si lo estima admisible, la inconstitucionalidad del Decreto Ley 3.500 especialmente sus artículos 23, 34 y 51, en cuanto los fondos de capitalización individual tienen como objeto exclusivo otorgar y administrar beneficios de este decreto ley y son parcialmente inembargables destinados exclusivamente a generar las prestaciones de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia, como también los ingresos de las administradoras de fondos de pensiones por concepto de prima o aporte de utilidades, en contravención a la Constitución Política de la República en cuanto los atributos inalienables del derecho de propiedad".

La resolución también establece que el procedimiento queda suspendido hasta que el Tribunal Constitucional decida, en primer lugar, si admite o no el requerimiento de inaplicabilidad.