El particular decreto del Alcalde Sabat en Valdivia: ¿Autoridad o autoritarismo?
Valdivia es una ciudad de tradición universitaria, por tanto llana a entender que la razón es un instrumento que beneficia los cambios, que genera progreso y desarrollo y que por lo general, justifica acertadamente las decisiones de las personas. Pero este elemento ha ido perdiendo notoriamente su presencia en nuestra ciudad, específicamente en nuestras autoridades que en el ejercicio de sus potestades han demostrado que lejos de buscar tener la razón o siquiera cierta razonabilidad, abusando de sus facultades y decidiendo sin siquiera consultar con los miembros de su comunidad los destinos de los espacios que comúnmente compartimos, determinan, deciden y aplican la lógica de los hechos consumados en nuestra ciudad. Esto lo podemos apreciar por ejemplo, en la meteórica aprobación de la declaración ambiental del nuevo Mall en la Comisión de Evaluación Ambiental de Los Ríos, acontecimiento nefasto para la comuna, pero que no abordaré en esta oportunidad.
Ahora bien, hace poco y de la peor forma me enteré, que el día 29 de diciembre de 2016, la I. Municipalidad de Valdivia, a instancias del Alcalde Sabat, dicta el Decreto Exento Nº 106 que resuelve el uso de los bienes de uso público de la comuna para el sector Centro e Isla Teja (plazas y parques en general) imponiendo una serie de restricciones a los ciudadanos que usan libremente estos espacios para los diferentes usos que estimen conveniente.
Dicho decreto en su artículo 6º establece específicamente para la Plaza de la República entre otras cosas, lo siguiente: “a) Todas las limitaciones señaladas en esta ordenanza para los Bienes de Uso Público… e) Realizar perifoneo o cualquier tipo de propaganda por altavoces sin la autorización del municipio… h) La circulación de vehículos no motorizados tales como bicicletas medianas, grandes, patinetas, patines, skateboards, entre otras”.
Pues bien, en este sentido y amparados por el derecho de libre reunión establecido en nuestra Constitución en su artículo 19 Nº13 que señala, “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía.”, con un grupo de ciudadanos nos encontramos en el proceso de buscar la institucionalización como partido político regional de Revolución Democrática y en este afán es que sistemáticamente recolectamos firmas en la Plaza de la República, para posteriormente presentar a los firmantes personalmente ante Notario Público, de acuerdo a lo exigido en la norma electoral. Estábamos en esta actividad, cuando somos interpelados por un inspector municipal quien nos conmina a solicitar las autorizaciones correspondientes para instalar nuestro toldo y mesas en la Plaza de la República de Valdivia, so pena de la multa respectiva.
Ante este escenario me pregunto ¿cómo es posible que la autoridad municipal derroche tamaña muestra de autoritarismo analogando procesos políticos a procesos lucrativos en los espacios públicos desde su ordenanza? ¿Cómo es posible tolerar que el ejercicio de nuestras libertades civiles sea coartado por un instrumento inferior a la ley en abierta contradicción a normas como la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional que determinan que el uso del espacio público será supervigilado por la Gobernación Provincial y la Intendencia, incurriendo en abierta infracción al principio de reserva legal expresa respecto a Derechos Fundamentales?, ¿Qué oscuro afán esconde esta búsqueda de obstruir los procesos políticos y ciudadanos de la comunidad con más burocracia de la existente o debemos ser inocentes y creer que sólo se busca erradicar las manifestaciones artísticas mal amplificadas y a los mochileros de nuestra Plaza de la República?.
Creo y como ha sido la tónica de este municipio, se yerra en presupuestos básicos regulatorios, invadiendo la competencia de otros órganos (Gobernación e Intendencia), agregándose otro obstáculo burocrático a los movimientos sociales que utilizando la institucionalidad legal en la materia deciden constituirse y formar partidos políticos y creando un intolerable límite a las libertades ambulatorias y de reunión que poseemos los ciudadanos reconocidas en la Constitución, acto inaceptable en un contexto democrático y de Estado de Derecho, tomando en cuenta todo lo que sufrió la sociedad chilena en la reconquista de sus derechos civiles posterior a la Dictadura.
Pienso que además de caer en manifiesta ilegalidad al crear esta ordenanza, el espíritu institucional nuevamente traba la libre manifestación política de ciudadanos que sin amplificación alguna buscan comunicar y conectarse con los valdivianos en un legítimo y real afán político, proceso que es notoriamente diferente a quienes montan espectáculos artísticos con gran volumen de amplificación con el fin de vender y promocionar mercancías, o quienes se dedican a acampar en lugares no habilitados, así resulta evidente que la analogía no resulta posible y demuestra que el error lógico de la generalización termina por coartar libertades civiles en un país que busca valientemente crear alternativas al status quo.
El desacierto de la I. Municipalidad de Valdivia, es tal que si Ud. quisiera andar en bicicleta por la Plaza de la República, tendría que presentar una solicitud al Alcalde y será él, en la comodidad de su oficina y a su completo arbitrio, quien decida si puede o no puede circular por los espacios públicos de todos los chilenos… que tremendo absurdo, pero en un acto de buena fe, me permito pensar que si el afán es educar, resultaría mejor hacerlo de cara a la ciudadanía y sin restringir nuestros Derechos Fundamentales.