Poca claridad de Clínica Miguel Claro sobre foto filtrada incomoda a Jhendelyn Núñez:

Poca claridad de Clínica Miguel Claro sobre foto filtrada incomoda a Jhendelyn Núñez: "Déjenme tranquila"

Por: El Desconcierto | 07.12.2016
La viralización de una imagen donde aparece una mujer desnuda siendo ingresada a pabellón en una clínica, fue atribuida a la modelo nacional, quien se ha desligado en numerosos comentarios de dicha publicación. El artículo 161 A del Código Penal establece que se castigará con pena de reclusión menor a quienes graben imágenes de cualquier persona sin su consentimiento.

Tras las declaraciones del pasado martes efectuadas por la Clínica Miguel Claro, donde condenan pero se desligan de la fotografía viralizada de una mujer desnuda siendo ingresada en un pabellón quirúrgico, la modelo Jhendelyn Núñez volvió a expresar su malestar.

https://twitter.com/Jhendelyn/status/806269597615869952

Como señala ElInformador, dentro del comunicado, la Clínica Miguel Claro en ningún momento niega que la persona que aparece en la imagen fuera la modelo, refiriéndose en todo momento solo a “la paciente”, situación incómoda para Jhendelyn, puesto que a pesar de que ha manifestado en distintos medios que ella no es quien aparece en la instantánea, el comunicado del establecimiento médico, no señala en ningún momento una postura clara.

Comunicado

Comunicado

El portal de espectáculos consultó sobre el tema a la abogada de la Universidad de Talca, Daniela Quiroz, quien  señaló que existe la posibilidad de que la persona que se vea afectada con la captura y difusión de la imagen, se querelle, puesto que tales hechos se encuentran tipificados en el artículo 161 A, del Código Penal, el que indica que "se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; (..) o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se reproduzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público. Igual pena se aplicaría a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior'”.