Desmilitarización de las cárceles y otras reformas legales

Desmilitarización de las cárceles y otras reformas legales

Por: El Desconcierto | 14.08.2015

Después de pasar varios años visitando las prisiones de España, lo primero que llama la atención al entrar a una cárcel chilena es que el cuerpo encargado de la custodia y reinserción de las personas que están privadas de libertad sea una institución militarizada. En Chile, Gendarmería tiene la labor de custodiar y, paradójicamente, también la de «contribuir a la reinserción» de la población penal.

Numerosas instituciones y organismos internacionales recomiendan que la función de reinsertar socialmente a los presos se desmilitarice. En un informe del prestigioso Centro Internacional de Estudios Penitenciarios King`s College de Londres, se recomienda específicamente que la administración penitenciaria no esté directamente en manos del Ejército u otra institución militar, y que las autoridades penitenciarias propendan a asociarse con las encargadas del bienestar social, lo cual tiene más probabilidades de ocurrir si la administración penitenciaria está en manos de civiles y no de militares (Coyle, 2005).

En una línea similar, y recordándonos un infame pasado todavía muy reciente para América Latina, el Comité de Asistencia al Desarrollo de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica señaló que, una vez producida la transición a regímenes democráticos, es necesario reformar las fuerzas de defensa y separar el sistema penitenciario civil del militar[1].

La situación actual de las prisiones en Chile hace evidente que aún estamos muy lejos de alcanzar los estándares democráticos internacionales en cuanto a la custodia y los procesos de reinserción que se dan al interior de las prisiones. En algunos recintos, el hacinamiento supera el 300 %, las personas presas muchas veces no cuentan ni siquiera con baños y los índices de reincidencia en el sistema cerrado se superan el 51 %.

Otro aspecto que sorprende del aparato penitenciario chileno es que no exista una ley de ejecución penal. Por el contrario, solo existe una normativa fragmentada que se intenta recomponer con diferentes interpretaciones de las leyes, pero que no resuelve el problema de fondo: la afectación de derechos al interior de las prisiones.

Además, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios es un cuerpo infralegal y obsoleto, que les otorga a los alcaides atribuciones casi absolutas, como si las cárceles fueran pequeños reinos. La ausencia de una normativa con rango de ley permite que las sanciones, como el aislamiento y el encierro en celda de castigo, sean aplicadas indistintamente a hechos tan disímiles como matar a otro interno o tener un celular. Asimismo, esta situación da paso a que la vigencia de algunos derechos, como las visitas o la asistencia médica oportuna, varíen de una cárcel a otra, y los presos tengan que atenerse a la casuística del lugar.

En otras palabras, las normas que regulan lo que sucede al interior de las cárceles provienen de un reglamento dictado por el poder Ejecutivo y no por el Legislativo. Es decir, son órdenes que dictan personas sin representación democrática, como un ministro, por ejemplo. ¿Pueden los reglamentos regular nuestras vidas, nuestros impuestos o dictaminar sanciones? No, porque cualquier afectación de derechos (una expropiación, sanciones penales o la regulación del aborto) tiene que quedar sujeta a una ley.

Pero en las cárceles, en el mejor de los casos, todo se regula por reglamentos. Una sanción como el aislamiento, que menoscaba la integridad física o psíquica de una persona, cuyo resguardo está consagrado a nivel constitucional, es regulada a través de normas inferiores a una ley, que se dictan sin que haya una discusión previa entre quienes representan los distintos intereses de la ciudadanía.

Y si el ejercicio de un derecho fundamental depende de la voluntad de un tercero, o el tercero es un obstáculo para su ejercicio, entonces, necesitamos tomar medidas urgentes frente a este hecho.  Si a esta circunstancia añadimos la falta de una jurisdicción contencioso-administrativa, que permite que las resoluciones injustas que toma Gendarmería acaben siendo apeladas ante ese mismo órgano —que, de este modo, actúa como juez y parte—, la precariedad institucional del entramado penitenciario se hace aún más evidente.

Muchas son las tareas pendientes para que Chile sea capaz de proveer las garantías sociales y democráticas con que cuentan otros países. En Sudamérica, por ejemplo, Bolivia, Argentina, Brasil y Perú cuentan con leyes de ejecución penitenciaria y en los países nórdicos, la preocupación por establecer una legislación coherente y sistemática ha permitido que las cárceles sean espacios donde la pena se limita a la prohibición de circulación y no incluye vejámenes como los que observamos en nuestro país.  Por este motivo, entre los desafíos más urgentes que debemos afrontar en Chile, están racionalizar el uso de las penas privativas de libertad, crear una verdadera ley de ejecución penal, promulgar una ley que regule las facultades de Gendarmería y permitir que organismos independientes supervisen lo que sucede al interior de los recintos penales.

Asimismo, resulta ineludible debatir sobre la desmilitarización o «civilización» del funcionariado público de la institución penitenciaria. Un régimen laboral justo debiera entregarles a estos trabajadores y trabajadoras derechos laborales y sociales, un sueldo digno y el reconocimiento necesario para que puedan desempeñar adecuadamente las funciones de reinserción y custodia, en lugar de restringirse a la actualmente prioritaria misión de velar por la seguridad. Al mismo tiempo, sería importante incrementar el número de estudios sobre las prisiones y potenciar las formas de resolución de los conflictos que desjudicialicen los problemas sociales. Por último, aunque no menos importante, es imprescindible incorporar un enfoque de género a todas estas propuestas, que vaya más allá de la mera consideración de las mujeres en las estadísticas.

La situación requiere de manera imperativa que el Estado emprenda acciones concretas. No bastan las declaraciones bien intencionadas ni tampoco las comisiones de expertos ni las mesas de evaluación de posibilidades. Es necesario que las autoridades se tomen en serio la realidad carcelaria del país. De lo contrario, seguiremos perpetuando un espacio de exclusión por excelencia.

 

 

* Litigación Estructural para América del Sur

[1]En Handbook on Supporting Security and Justice (Manual sobre la asistencia de seguridad y justicia).